Corte Suprema despacha cuarto informe sobre el proyecto de ley que “Establece el Estatuto Chileno Antártico”
03/08/2020La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.
El pasado 29 de julio de 2020, mediante Oficio N° 140-2020, el máximo tribunal evacuó su informe relativo al proyecto de ley que “Establece el Estatuto Chileno Antártico”, (Boletín N° 9256-27), iniciado por mensaje en el Senado el 04 marzo de 2014.
La iniciativa pretende aumentar los estándares de protección de los sistemas ambientales de este territorio y crear una institucionalidad sólida para gestionarlos desde nuestro país. La consulta específica dirigida a esta Corte se relacionó con los artículos 45, 50 y 53 del proyecto, el primero de ellos referido a la responsabilidad derivada de la acción de daño ambiental y la excepción de competencia establecida en artículo VIII del Tratado Antártico y la Convención sobre la Conservación de los recurso vivos marinos antárticos; el segundo, a la responsabilidad administrativa frente a la infracciones ante la Superintendencia del Medio Ambiente y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; y por último, el artículo 53 en relación a la responsabilidad penal por delitos especiales antárticos.
Cabe tener presente, que este proyecto ya fue informado por la Corte Suprema en tres oportunidades distintas. En este sentido, en cuanto a las tres normas consultadas una de ellas (artículo 53) no presentó modificación en su redacción desde el último informe, por lo que se reiteró informe favorable. En el caso del artículo 45, y su nuevo inciso segundo, se recomienda precisar si ésta norma debería aplicarse para todo el Estatuto Chileno antártico o sólo para la acción por daño ambiental. En relación al artículo 50, se sugiere que toda la competencia se radique en la Superintendencia del Medio Ambiente, atendidas las facultades de este órgano para resguardar el medio ambiente, las robustas reglas que rigen el procedimiento sancionatorio, la magnitud de las multas y sanciones y la ventaja de tener un solo órgano competente.
En adición, se realizan comentarios a otras normas, que no fueron consultadas, reiterando observaciones respecto de los artículos 44 y 51, respecto de que la acción de reparación por daño ambiental debe ampliar su titularidad y sobre la falta de regulación básica que garantice el adecuado tratamiento de los datos del infractor
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