Corte Suprema despacha al Congreso su informe sobre el proyecto de ley que autoriza la eutanasia

08/11/2019
Los ministros Sergio Muñoz y Ángela Vivanco advirtieron que las carencias del sistema de salud podrían traducirse en que pacientes con graves patologías soliciten la eutanasia, más que por decisión autónoma, por la imposibilidad de acceder a los tratamientos adecuados.

El pasado 5 de noviembre de 2019, mediante el Oficio N° 253-2019, el máximo tribunal emitió su informe relativo al proyecto de ley sobre muerte digna y cuidados paliativos, que refunde los Boletines N° 7.736-11, 9.644-11 y 11.745-11.

Se trata de iniciativas, originadas por moción parlamentaria, que comparten una idea matriz: establecer el derecho a la eutanasia, reconociendo así el derecho de las personas a no padecer males o dolores innecesarios y a evitar la prolongación artificial de su vida, pero sujetando el ejercicio de ese derecho a estrictos requisitos.

El informe de la Corte se pronuncia, específicamente, respecto del artículo 16 C de la propuesta, que regula el derecho de eutanasia de los adolescentes. Tratándose de pacientes mayores de 14 años pero menores de 16, se exige la autorización del o los representante legales del menor y, en su ausencia o negativa, se podrá requerir al juez de familia competente que constate requisitos legales de la asistencia médica para morir. Por su parte, si se trata de personas entre 16 y 18 años, basta la voluntad del paciente, imponiéndose al médico la obligación de informar a los representantes legales.

Respecto de esta regla, entonces, el Pleno señaló que parecía reconocer el principio de autonomía progresiva de los adolescentes, haciéndose cargo de objeciones planteadas por algunos ministros de la Corte Suprema, en su pronunciamiento anterior, relativo al Boletín N° 11.745-11. Esta autonomía progresiva, según sostiene el informe, debe ser evaluada en razón del acto que se pretenda o se trate, pues “no se puede exigir la misma madurez para decidir un cambio de nombre, que para negarse a una transfusión de sangre. A mayor entidad del acto, con relación a los derechos fundamentales más esenciales, o a mayor peligrosidad, mayor será el grado de edad y madurez que el ordenamiento jurídico debe exigir al niño o adolescente” (C. Octavo, p. 10).

Asimismo, el informe planteó ciertas dudas que suscita la regla, en relación al eventual carácter contencioso que podría adquirir el procedimiento y al régimen de impugnación que sería procedente. Además, reprocha el Pleno, la ausencia de “un procedimiento específico que concilie la urgencia que demande -en algunos casos- pronto pronunciamiento, con un espacios adecuados de revisión de los antecedentes, atendida la irreversibilidad” (C. Décimo, p. 13).

Finalmente, cabe destacar la prevención de los ministros Sergio Muñoz y Ángela Vivanco, quienes llamaron la atención respecto a que la iniciativa: (i) no otorga la opción de controvertir la opinión del representante legal (por ejemplo, si uno de los padres que no ostente la patria potestad o un defensor de derechos de menor se opusiera a la eutanasia); y (ii) manifestaron su temor a que las carencias de coberturas del ordenamiento sanitario puedan significar que pacientes con graves enfermedades soliciten la eutanasia “más que por su decisión autónoma, por la imposibilidad de contar con tratamientos, circunstancia que en el caso de adolescentes puede ser especialmente grave” (p. 15).

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