Corte Suprema aprueba su primer Código de Ética Judicial: Un hito a la excelencia y la confianza ciudadana en el Poder Judicial
28/11/2025
En una decisión histórica, el día 10 de noviembre de 2025, el Pleno de la Excelentísima Corte Suprema aprobó de manera unánime el Primer Código de Ética Judicial. Este estatuto, consignado en el Acta N° 244-2025 Auto Acordado que fija el texto del Código de Ética Judicial, fue sancionado tras un extenso proceso de análisis y debate culminado durante las XXVIII Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema, celebradas los días 23 y 24 de octubre de 2025.
El texto propuesto es el resultado de un trabajo de más de un año liderado por la Ministra Adelita Ravanales, quien, con la colaboración de diversas unidades técnicas de la Corte Suprema, entre ellas, la Dirección de Estudios, llevó adelante un proceso de carácter participativo para su elaboración. Durante este periodo, se analizaron modelos comparados, se realizaron jornadas de trabajo con expertos nacionales y extranjeros, así como con representantes de organismos internacionales. Además, se contó con la opinión de las asociaciones gremiales del Poder Judicial y de la ciudadanía.
El Código de Ética Judicial es un instrumento que se dirige a quienes integran el escalafón primario del Poder Judicial y su finalidad es:
- Orientar a la magistratura hacia una conducta ética;
- Contribuir a una cultura institucional cuyos integrantes personifiquen los valores esenciales de una judicatura de excelencia, y;
- Dar a conocer a la sociedad el estándar o modelo ético esperable de quienes administran justicia.
Los valores judiciales que lo inspiran son la independencia, imparcialidad, integridad, igualdad y no discriminación, probidad, prudencia, cordialidad y buen trato, claridad y precisión, conciencia institucional, conocimiento y capacitación, responsabilidad en el uso de redes sociales, responsabilidad en el uso de Inteligencia artificial y nuevas tecnologías.
El Código de Ética Judicial contempla la creación de un Consejo Ético de naturaleza preventiva, consultiva y orientadora, cuya función esencial será contribuir al discernimiento ético de los jueces y juezas mediante la emisión y divulgación de recomendaciones. El Consejo emitirá recomendaciones de carácter general en materia de ética judicial, las que no tendrán fuerza vinculante y su finalidad será dar una orientación hacia la excelencia en el desarrollo de las funciones de magistrados y magistradas. En ellas el Consejo procurará desarrollar el significado, contenido o alcance de los valores judiciales consignados en el Código.
El Consejo Ético estará integrado por un total de cinco miembros y su integración es la siguiente:
- Un o una integrante de la primera categoría del escalafón primario.
- Un o una integrante de la segunda categoría del escalafón primario.
- Dos integrantes de las categorías tercera a séptima del escalafón primario.
- Un académico o académica con formación en filosofía o en ética aplicada, perteneciente a una Universidad que sea parte del Consejo de Rectoras y Rectores de las Universidades chilenas.
La aprobación de este Código es considerada un hito inicial y un esfuerzo crucial para fortalecer la legitimidad del Poder Judicial. El máximo tribunal actuó consciente de la delicada responsabilidad que recae sobre la magistratura y las legítimas expectativas que la sociedad tiene sobre la conducta de quienes administran justicia.
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