Corte Suprema aprueba protocolo para acceder a canales de denuncia en materia VIF, violencia de género y medidas de protección NNA

06/07/2020
El protocolo aprobado por el Tribunal Pleno establece varias medidas para asegurar el acceso a los canales de denuncia de violencia intrafamiliar, de género y personas y de violencia de género; y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en los tribunales del país, en el contexto de la pandemia COVID-19.

Con fecha 03 de julio de 2020, el Tribunal Pleno de la Corte Suprema aprobó el “Protocolo de atención para acceder a canales de denuncia de violencia intrafamiliar y de violencia de género; y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en los tribunales del país, en el contexto de la pandemia COVID-19”.

Este protocolo, elaborado conjuntamente por la Secretaría de Igualdad de Género y No Discriminación y la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, tiene su origen en el artículo 26 letra a) del Acta N° 53-2020, que fija el texto refundido de Auto Acordado sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo coronavirus; disposición que mandata a ambas instancias procurar establecer protocolos de atención para acceder a los mecanismos de recepción de denuncias de violencia intrafamiliar y de violencia de género. Cabe mencionar que, en sesión de 8 de junio de 2020 el Tribunal Pleno resolvió incorporar al protocolo los requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección a niños, niñas y adolescentes (NNA) a fin de dar cabal cumplimiento al resguardo a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad durante la emergencia sanitaria.

El protocolo en comento tiene por objetivo general entregar herramientas prácticas a los tribunales con competencia en materia de familia y en materia penal, incluidos los juzgados con competencia común, y a los jueces y las juezas, profesionales y funcionarios y funcionarias que los integran, de modo tal de facilitar a toda persona, y en especial a mujeres, niños, niñas y adolescentes el acceso a los canales de recepción de denuncias en materia de violencia intrafamiliar, de violencia de género, en el contexto actual de emergencia sanitaria por COVID-19..

Asimismo, entrega herramientas prácticas a los tribunales con competencia en materia de familia y a quienes los integran, a fin de facilitar el acceso a los canales para realizar requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de NNA conforme al párrafo primero, del título IV, de la ley N° 19.968.

En cumplimiento de estos objetivos, se establecen como estándares operativos:

  1. Acceso a los mecanismos de ingreso de denuncias de violencia intrafamiliar, de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA.
  2. Fortalecimiento de la coordinación Interinstitucional.
En lo que respecta al acceso a los mecanismos de denuncia, se dispone que para garantizar el acceso a la justicia de mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia,  los tribunales de justicia deberán:

  1. Mantener en funcionamiento el acceso a los mecanismos de ingreso de denuncias de violencia intrafamiliar, de violencia de género y para realizar requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de derechos de NNA existentes a la fecha de publicación de la Ley N° 21.226;
  2. Implementar nuevos canales de denuncia, tales como canales virtuales, canales telefónicos, recepción de partes policiales por medios telemáticos, entre otros.
En lo relativo a la coordinación interinstitucional, se establecen lineamientos que permitan actuar de manera coordinada con los demás organismos que intervienen en la atención en los casos de violencia intrafamiliar, de género y de protección judicial de derechos de niños, niñas y adolescentes, tales como el Ministerio Público, las policías, el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, el Servicio Nacional de Menores, organismos colaboradores, establecimientos educacionales, servicios de salud y, la Defensoría de los Derechos de la Niñez, entre otros actores institucionales.

Además, el protocolo contempla otras líneas de acción a fin de proteger a mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, a saber:

  1. Realización de las audiencias relativas a acciones por violencia intrafamiliar, violencia de género y aplicación judicial de medidas de protección de derechos de NNA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Acta 53-2020.
  2. Revisión de medidas cautelares en favor de personas en situación de vulnerabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Acta N° 53-2020.
  3. Entrega de información en lenguaje claro e inclusivo sobre la habilitación de los formularios de trámite fácil para denuncias de casos de violencia intrafamiliar y de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, y de cómo se puede acceder a la Oficina Judicial Virtual.
  4. Instalación en las dependencias y alrededores de los tribunales, letreros informativos y folletos para la comunidad sobre los distintos canales de denuncia de violencia intrafamiliar, de violencia de género y requerimientos de aplicación judicial de medidas de protección de NNA.
  5. Difusión de los mecanismos mediante los cuales se pueden efectuar las denuncias en esta materia, ya sea mediante medios físicos en el tribunal como por medios virtuales a través de los canales web del Poder Judicial.
Finalmente el protocolo acompaña como anexo algunas herramientas complementarias para contribuir a  una debida recepción de las denuncias en el contexto de la actual crisis sanitaria, especialmente en los casos de mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. 


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