Corte Suprema actualiza Protocolo de manejo y prevención COVID-19 en tribunales y unidades judiciales

23/03/2021
Con fecha 17 de marzo de 2021, el Pleno de la Corte Suprema, dictó una nueva resolución que modifica aspectos del Protocolo de manejo y prevención COVID-19 (AD 335-2020) , «tendientes a mejorar el funcionamiento de las unidades judiciales en las actuales condiciones sanitarias». Dicho protocolo fue elaborado de manera participativa en una Mesa de Trabajo conformada por Asociaciones gremiales que integran el Poder Judicial y los representantes de sus Estamentos.

El nuevo protocolo divide el proceso de retorno en 3 etapas, incorporando el proceso de vacunación como variable de decisión, a continuación se detalla brevemente cada una de ellas:

Etapa 1

Mientras se mantenga el estado de excepción constitucional deberá entenderse el teletrabajo como la forma regular y ordinaria en que se debe prestar el servicio judicial en el presente período de contingencia sanitaria. Los tribunales y unidades judiciales deberán implementar medidas que permitan avanzar en el trabajo en modalidad semipresencial, a fin de evitar el excesivo retraso en el conocimiento y resolución de causas.

Transcurridos quince días de terminado el proceso de segunda dosis de vacunación gestionado por la respectiva Administración Zonal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá asistir a desempeñar labores presencialmente hasta un tercio de la dotación total del tribunal o unidad judicial, de acuerdo a turnos rotativos que defina el administrador o quien cumpla esa función. El inicio de retorno paulatino a labores presenciales deberá implementarse entre el 1 y el 15 de abril de 2021.

Etapa 2

Una vez terminado el estado de excepción constitucional y hasta que se logre vacunar al 80% de la población nacional posible de ser inoculada según la definición del Ministerio de Salud, deberá continuar la modalidad de teletrabajo extraordinario.

Durante esta etapa deberá avanzarse paulatinamente en la vuelta al trabajo
presencial, debiendo cada tribunal o unidad judicial asegurar que el personal en modalidad presencial no sea superior a dos tercios de su dotación.


Etapa 3

Una vez que se logre vacunar al 80% de la población nacional posible de ser inoculada según la definición del Ministerio de Salud, los tribunales y unidades judiciales deberán retomar el trabajo regular, pudiendo implementar la modalidad de teletrabajo ordinario de acuerdo a lo regulado en el Acta N° 41-2020 de la Excma. Corte Suprema.

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