Corte informa proyecto de ley que deroga Ley de Seguridad del Estado, y disposiciones del Código Penal que consagran ley antibarricadas y control preventivo de identidad

12/03/2021
Corte Suprema estima en su informe que, teniendo en cuenta la derogación de los delitos previstos en el artículo 268 septies del Código Penal y en la Ley de Seguridad del Estado que la iniciativa legal propone, sus principales efectos se verificarían al darse aplicación al principio de la ley penal más favorable en los procesos penales en curso, e incluso en procesos penales concluidos por sentencia firme condenatoria, así como en la vigencia de medidas cautelares personales que se hubieren decretado.  

El pasado 11 de marzo de 2021, mediante Oficio N° 24-2021, dando cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que “deroga la Ley de Seguridad del Estado, y las disposiciones del Código Penal que consagran la ley antibarricadas y el control preventivo de identidad”, iniciado por moción parlamentaria.

En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales, las que si bien estimó no alteran directamente en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, igualmente podrían llegar a incidir tangencialmente en el funcionamiento de los tribunales del ámbito penal, en la medida que implicarían la supresión de ciertos delitos que por tal circunstancia dejarían de entrar a su ámbito de conocimiento.

Además señaló en su informe la Corte que, teniendo en cuenta la derogación de los delitos previstos en el artículo 268 septies del Código Penal y en la Ley de Seguridad del Estado que la iniciativa legal propone, sus principales efectos se verificarían al darse aplicación al principio de la ley penal más favorable en los procesos penales en curso e incluso en procesos penales concluidos por sentencia firme condenatoria, examen que, sostiene la Corte, debiera hacerse a partir de la revisión de cada caso en concreto, por cuanto las conductas tras las figuras especiales cuya derogación se propone, pudieran satisfacer los elementos de diverso tipo penal vigente en el ordenamiento jurídico al momento de ejecución de los hechos juzgados.

Agrega en este mismo sentido la Corte en su informe que, para el caso de aquellos procedimientos que se encuentren con medidas cautelares vigentes, impuestas a imputados formalizados por algunos de los delitos cuya derogación se plantea en la iniciativa legal examinada, “mientras no exista una sentencia condenatoria firme, el juzgamiento debe “arreglarse” según la ley favorable al afectado, de modo que parece claro que el régimen de medidas cautelares personales aplicable al caso también debe adaptarse a dicha nueva ley”. Así las cosas, el máximo tribunal manifiesta en su informe que tal circunstancia justificaría dejar sin efecto dichas medidas cautelares o a lo menos someterlas a revisión del tribunal respectivo.

En cuanto a la propuesta de ser eliminado el control preventivo de identidad, previsto en el artículo 12 de la ley N° 20.931, señala el máximo tribunal en su informe, que tal modificación del marco legal revestiría importancia para los jueces, “en la medida que la acción concreta de la policía puede llegar a ser objeto de revisión o control judicial, en el contexto del proceso penal, examinándose la conformidad de la actuación policial con el derecho vigente”.

Finalmente, como parte de las observaciones adicionales a la iniciativa legal, sostiene la Corte que  la derogación íntegra de la Ley de Seguridad del Estado implicaría la modificación de la forma de dar inicio a la persecución penal de determinados delitos establecidos en ésta, cuyas investigaciones, según esta regulación, sólo pueden ser iniciadas por denuncia o querella del Ministerio del Interior, del Intendente Regional respectivo o de la autoridad o persona afectada, pasando a ser éstos de acción penal pública, ante la eliminación de dicho cuerpo normativo.


Etiquetas

Compartir en:

Sección de comentarios

Deja tu comentario.