Conversatorio de la Corte Suprema sobre la reforma procesal civil
02/01/2015Conclusiones del Primer Conversatorio de la Corte Suprema sobre la Reforma Procesal Civil. Acuerdos del Pleno
Los días 25 y 26 de julio de 2014, la Corte Suprema se reunió en Pleno para discutir sobre algunas temáticas relativas a la Reforma Procesal Civil, a fin de consensuar algunas líneas basales para aportar en la tramitación legislativa del proyecto de ley de nuevo Código Procesal Civil (boletín 8197-07), actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado.
Los temas abordados en la oportunidad fueron los Actos Judiciales No Contenciosos, la Ejecución, los Sistemas Alternativos de Solución de Conflictos, el Sistema Recursivo y el Nuevo Modelo Orgánico para la Reforma Procesal Civil.
Se trata de aspectos prioritarios que la Corte Suprema ha abordado en profundidad, para adoptar una posición informada y debidamente documentada en el marco de la tramitación legislativa del proyecto de ley que establece el nuevo Código Procesal Civil.
La Dirección de Estudio, Análisis y Evaluación de la Corte Suprema sistematizó las conclusiones y acuerdos a los que se arribó en cada uno de esos temas. Este documento contiene un levantamiento de esas conclusiones, para ser presentadas a la aprobación del Pleno del Máximo Tribunal en las XVII Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema.
Los temas abordados en la oportunidad fueron los Actos Judiciales No Contenciosos, la Ejecución, los Sistemas Alternativos de Solución de Conflictos, el Sistema Recursivo y el Nuevo Modelo Orgánico para la Reforma Procesal Civil.
Se trata de aspectos prioritarios que la Corte Suprema ha abordado en profundidad, para adoptar una posición informada y debidamente documentada en el marco de la tramitación legislativa del proyecto de ley que establece el nuevo Código Procesal Civil.
La Dirección de Estudio, Análisis y Evaluación de la Corte Suprema sistematizó las conclusiones y acuerdos a los que se arribó en cada uno de esos temas. Este documento contiene un levantamiento de esas conclusiones, para ser presentadas a la aprobación del Pleno del Máximo Tribunal en las XVII Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema.
I. Actos Judiciales No Contenciosos
- 1. Hay disposición para analizar la necesidad de desjudicialización de determinados asuntos judiciales no contenciosos.
- 2. La desjudicialización de asuntos judiciales no contenciosos solo se justifica en la medida que las vías extrajudiciales que se exploren sean capaces de garantizar mayor eficacia que la respuesta jurisdiccional.
- 3. Esta materia debe abordarse en dos etapas, la primera destinada a identificar todos los actos judiciales no contenciosos que se tramitan en los tribunales civiles y la segunda destinada a discutir la conveniencia o inconveniencia de su desjudicialización.
Para ello, se propone la siguiente metodología:
- a. Primera etapa: en lo inmediato, se debe realizar un estudio para conocer la siguiente información:
- Levantamiento de los asuntos judiciales no contenciosos consagrados en la ley
- Levantamiento de asuntos judiciales no contenciosos conocidos por los tribunales civiles
- Tiempos de tramitación y etapas de los asuntos judiciales no contencioso
- Intervinientes
- Flujos de procesos
- a. Primera etapa: en lo inmediato, se debe realizar un estudio para conocer la siguiente información:
A efectos de este estudio, se propone profundizar el informe del profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, don Jorge Vial Álamos, sobre la desjudicialización de competencias en materia civil .
- b. Segunda etapa: con los resultados a la vista del estudio que se realice en la primera etapa, se debe discutir y decidir lo siguiente:
- Conveniencia o inconveniencia de mantener los asuntos judiciales no contenciosos bajo el conocimiento del Poder Judicial
- Asuntos judiciales no contenciosos que debieran desjudicializarse
- Instituciones, órganos, autoridades o servicios en las que debiera quedar radicada la competencia para conocer de los asuntos no contenciosos en caso de desjudicialización
II. Ejecución
- 1. El Pleno de la Corte Suprema es de la opinión de mantener dentro de los tribunales de justicia a la ejecución.
- 2. Sin perjuicio de lo anterior, debe evaluarse la posibilidad de crear tribunales de ejecución que cuenten con unidades administrativas que queden a cargo de los trámites o gestiones administrativas que ella involucra.
- 3. Para ello, deben seguirse los mismos pasos que en materia de Actos Judiciales No Contenciosos, dividiendo el trabajo en dos etapas, la primera destinada a identificar todos los procedimientos de ejecución de que conocen los tribunales civiles y la segunda destinada a diseñar un nuevo modelo de ejecución.
Para ello, se propone la siguiente metodología:
- c. Primera etapa: en lo inmediato, se debe realizar un estudio para conocer la siguiente información:
- Levantamiento de los procedimientos ejecutivos consagrados en la ley
- Levantamiento de procedimientos ejecutivos conocidos por los tribunales civiles
- Tiempos de tramitación y etapas de los procedimientos ejecutivos
- Intervinientes
- Flujos de procesos
- d. Segunda etapa: con los resultados a la vista del estudio que se realice en la primera etapa, se debe discutir y decidir el mejor modelo de ejecución, cuyas premisas deben ser:
- Los procedimientos ejecutivos deben ser conocidos, como ha sido hasta ahora, por los tribunales de justicia.
- Una unidad administrativa del tribunal que conozca de la ejecución debe hacerse cargo de los trámites o gestiones no jurisdiccionales que ella involucra.
III. Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos
- 1. Se debe desarrollar un modelo de Sistemas Alternativos de Resolución de Controversias previos al procedimiento, que opere como filtro de entrada a los tribunales de justicia.
- 2. Para ello, el trabajo a seguir debe consistir en estudiar las ventajas y desventajas de un modelo de resolución alternativa de conflictos voluntario y uno obligatorio, así como las de un modelo que funcione dentro del Poder Judicial y uno fuera de él, definiendo también el tipo de profesional en quien debiera quedar radicada la competencia para aplicar los Sistemas Alternativos de Resolución de Controversias.
IV. Recursos procesales
- 1. La Corte Suprema cree necesario hacer un levantamiento de información sobre los recursos que son de su conocimiento, para luego definir específicamente un modelo recursivo en materia civil que sea propuesto al legislador.
- 2. Para ello se dividirá el trabajo en dos etapas, la primera, de orden exploratorio, para hacer una caracterización de los recursos que llegan a la Corte Suprema, donde debiera abordarse el recurso de casación, el de nulidad penal y el de unificación de jurisprudencia laboral; en una segunda etapa, debiera definirse un recurso de orden civil para que sea conocido por la Corte Suprema, que contemple un mecanismo transparente de selección de recursos, para que la Corte Suprema pueda dictar sentencias en pocas causas pero de relevancia.
- 3. En la definición de ese recurso, debe estudiarse la posibilidad de dar uniformidad a la jurisprudencia, pero con la prevención de que este sistema operaría solo a nivel de Corte Suprema y que no existiría un precedente obligatorio para los jueces de instancias inferiores.
- 4. El objetivo sería lograr proveer la uniformidad de la jurisprudencia y la certeza jurídica, pero sin impedir el cambio de opinión, ni afectar la independencia de los jueces.
- 5. Para lograr esta uniformidad de la jurisprudencia y lograr la delimitación de las causas que se conocerían por la Corte Suprema, se estudiarían los criterios de inadmisibilidad, de rechazo por manifiesta falta de fundamento y de imposición de costas.
V. Nuevo Modelo Orgánico
- 1. La Corte Suprema tiene disposición a colaborar con su punto de vista cuando ello sea requerido por el Poder Ejecutivo o por el Ministerio de Justicia, a fin de aportar a la discusión y diseño de un modelo orgánico para la Reforma Procesal Civil.
- 2. Sin embargo, se precisa de mayor información sobre los recursos económicos que pondrá a disposición el Ejecutivo para esta reforma, toda vez que ello dará mayores luces sobre lo que es posible hacer y lo que no.
- 3. La figura de un juez contralor, pues pareciera que las funciones de éste bien podrían entregarse derechamente a un administrador de tribunal.
- 4. Respecto de la distinción entre causas simples y complejas, los ministros prefirieron estudiar más este concepto para obtener mayor claridad en torno a qué hace de un asunto litigioso simple o complejo.
- 5. Respecto de la idea de aplicar economías de escala con centros únicos de, por ejemplo, atención de público y notificaciones, manifestaron que resulta interesante y también viable.
- 6. Finalmente, los ministros manifestaron la necesidad de definir los conceptos básicos y elaborar estudios con el objeto obtener las cifras respecto de las necesidades y recursos de los tribunales para hacer las definiciones cuantitativas necesarias para determinar si conviene optar por un modelo orgánico con un tribunal con varios jueces o por varios tribunales así como para dejar en claro el íntimo entrelazamiento de la parte orgánica con la gestión, de manera que los criterios de gestión se estructuren junto con el inicio de la reforma.
- 7. Por lo pronto, se debe avanzar en estudios empíricos sobre las cifras de ingresos y recursos técnicos y humanos en los tribunales para hacer las definiciones cuantitativas necesarias para determinar si conviene optar por un modelo orgánico con un tribunal con varios jueces o por varios tribunales y sobre los efectos de los criterios de gestión en el procedimiento eficaz de las causas y sus eventuales consecuencias sobre las necesidades orgánicas.
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