Competencia a los juzgados de Policía Local para remover a los miembros del Comité de Administración de los inmuebles regidos por la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria
27/04/2017La propuesta de reforma legal advierte las dificultades que tienen las comunidades para alcanzar los altos quórums de constitución de asambleas extraordinarias de copropietarios y de aprobación para remover a los integrantes del Comité de Administración. Ante tal problemática, la iniciativa pretende que en los casos en que no se reúnan dichos quórums, sea un juez el que determine la remoción de tales miembros.
Impuesto al respecto, el Pleno de la Corte Suprema expresó que ya existe en la legislación (art. 19 de la ley N° 19.537) una herramienta que permite a los comuneros acudir ante el Juez de Policía Local para que, en los casos en que no se reúnen los quórums legales para sesionar, éste cite a asamblea extraordinaria de copropietarios, pudiendo adoptarse en ésta acuerdos –como la referida remoción-, siempre que se reúna un porcentaje (75%) respecto los derechos de los asistentes.
Impuesto al respecto, el Pleno de la Corte Suprema expresó que ya existe en la legislación (art. 19 de la ley N° 19.537) una herramienta que permite a los comuneros acudir ante el Juez de Policía Local para que, en los casos en que no se reúnen los quórums legales para sesionar, éste cite a asamblea extraordinaria de copropietarios, pudiendo adoptarse en ésta acuerdos –como la referida remoción-, siempre que se reúna un porcentaje (75%) respecto los derechos de los asistentes.
Sin perjuicio de lo anterior, el máximo tribunal estima que el proyecto omite establecer bajo qué causales los tribunales habrían de resolver, ya sea removiendo a los integrantes del Comité de Administración o manteniéndolos en sus cargos, sin que estos tengan definido el ámbito que deban revisar ni el parámetro que deban emplear.
Finalmente, la Corte advierte que de prosperar el proyecto, se desplaza una parte significativa de la administración del condominio de los copropietarios al juzgador, ya que este último deberá resolver conforme su criterio, como si fuera comunero, interfiriendo en las facultades que estos tienen sobre su propiedad y adoptando decisiones con menor información y a un mayor costo. Así, incluso, podría darse la posibilidad que la decisión judicial contravenga la voluntad colectiva de los copropietarios, lo que no parece ser la vocación de la propuesta.
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