Artículo «Derecho del consumidor: carga dinámica de la prueba en la ley de protección de los derechos del consumidor»

28/06/2019
Con esta idea, se busca dejar atrás el proceso concebido como una contienda entre partes parciales enfrentadas ante un tercero imparcial, y en el afán de la búsqueda de la verdad objetiva, impone la redefinición del principio de buena fe procesal para dar lugar a un deber de colaboración entre todos los que intervienen en el proceso, incluyendo deberes asistenciales del juez, y los deberes de veracidad e integridad de las partes.

Este artículo describe el alcance del inciso quinto del artículo 50 letra H) de la ley 19.496, disposición que comenzará a regir de manera diferida en el país a partir del 14 de septiembre del presente año y que instaura la carga dinámica de la prueba en función a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes, según lo que pueda advertir el juez de policía local en la audiencia de contestación, conciliación y prueba del procedimiento de acciones individuales de indemnización de perjuicios por infracción a la ley de protección de derechos del consumidor, y las consecuencias que les genere la ausencia o insuficiencia de material probatorio que hayan debido aportar o el no rendir la prueba correspondiente de que dispongan en su poder.

En una primera parte del artículo se relevan los principales antecedentes históricos y sociales de los derechos del consumidor y, a modo de referencia, se presenta el comportamiento estadístico de esta materia, en específico, las causas ingresadas el año 2017 en los Juzgados de Policía Local y las causas ingresadas y terminadas durante el período 2017-2018 en las Cortes de Apelaciones del país.

En una segunda parte, se aborda el fenómeno de la carga dinámica de la prueba, a partir de la revisión de su tratamiento en derecho comparado y en el derecho interno; la historia de la ley 21.081; los supuestos que debe identificar el juez con el fin de dar curso a esta nueva facultad: la disponibilidad y facilidad probatoria, y las consecuencias que les genere a las partes la ausencia o insuficiencia de material probatorio que hayan debido aportar, o bien, el no rendir la prueba correspondiente de que dispongan en su poder.


[Este artículo se ha elaborado en el contexto de las metas de desempeño colectivo 2019 del Poder Judicial, por propuesta de la Corte de Apelaciones de Concepción y aprobación del Comité de Comunicaciones de la Corte Suprema]


Artículo Derecho del Consumidor

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