Se publicó la Ley 21.533 que establece el procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución
06/02/2023El pasado 17 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.533, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República.
Luego de que el pasado martes 24 y miércoles 25, tanto la Cámara de Diputados como el Senado, procedieran a la elección de las y los miembros de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad y aprobaran el reglamento que regulará el trabajo de los órganos del proceso constituyente; los principales hitos que vienen a continuación, conforme a lo dispuesto en la ley, son los siguientes:
· Instalación de la Comisión Experta e inicio de funciones del Comité Técnico de Admisibilidad, a efectuarse el 6 de marzo de 2023 (art. 152).
· Despacho del anteproyecto de propuesta de nueva Constitución por parte de la Comisión Experta al Consejo Constitucional, dentro de los tres meses siguientes a la instalación de la Comisión (art. 152).
· Elección de miembros del Consejo Constitucional, a realizarse el próximo 7 de mayo de 2023.
· Instalación del Consejo Constitucional, oportunidad en que éste deberá elegir la mesa directiva (art. 151).
· Evacuación de la propuesta de texto de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional a la Comisión Experta, que deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a la instalación del Consejo (art. 152).
· Proceso de propuestas de mejora por parte de la Comisión Experta y eventual comisión mixta (art. 152):
· Aprobación por parte del Consejo Constitucional de la totalidad del texto de nueva constitución, una vez terminada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta (art. 152).
· Plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta de nueva constitución, el que se celebrará el 17 de diciembre de 2023 (art. 159).
· Publicación nueva Constitución, si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere ratificada. De suceder esto último, el texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la actual Constitución.
Por otra parte, por ser de especial relevancia para la función jurisdiccional, cabe destacar que, entre las bases instituciones y fundamentales que debe contener la propuesta de nueva Constitución, se reconoce al Poder Judicial como uno de los tres poderes separados e independientes que tiene Chile, señalándose que se trata de un poder “con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas” (art. 154 N°7, literal b).
Por último, respecto de las atribuciones que la nueva normativa establece para la Corte Suprema, cabe hacer presente que se dispone que el máximo tribunal podrá conocer de las reclamaciones, que interpongan al menos un quinto de los miembros en ejercicio del Consejo Constitucional o dos quintos de los miembros de la Comisión Experta, ante infracciones a las reglas de procedimiento aplicables a estos órganos, sus reglamentos y acuerdos de carácter general.
El procedimiento para el conocimiento y resolución de las reclamaciones será establecido en un auto acordado que deberá adoptar la Corte Suprema.
El texto completo de la norma en comento puede consultarse en el siguiente enlace:
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