Se publica Ley N° 21.378, que Establece Monitoreo Telemático en las Leyes N° 20.066 y N° 19.968

05/10/2021
El pasado 4 de octubre de 2021, se publicó la Ley N° 21.378, que “Establece Monitoreo Telemático en las Leyes N° 20.066 y N° 19.968”.

La nueva Ley será aplicable en los casos de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, decretada de conformidad a los artículos 15, 16 y 17 de la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar, como también, al numeral 1 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Esta normativa, dispone que la administración de estos medios, será realizada por Gendarmería de Chile y que la información obtenida a través de este monitoreo podrá ser utilizada para controlar el cumplimiento de la medida cautelar, suspensión condicional del procedimiento o medida accesoria de que se trate.

Por su parte, se dispone que las normas referidas al mecanismo de control de monitoreo telemático contenidas en esta ley se aplicarán en conformidad a un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que será suscrito también por el Ministro de Hacienda.

Esta Ley comenzará regir gradualmente, comenzando a entrar en vigencia seis meses desde la publicación para el monitoreo telemático en los casos regulados por el numeral 1 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, y en distintas etapas para las medidas decretadas de conformidad a los artículos 15, 16 y 17 de la ley Nº 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar (10 y 14 meses para distintas regiones, desde la publicación del Reglamento en el Diario Oficial). En el caso del Reglamento, éste deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley.

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