Proyectos sobre segundo retiro de fondos previsionales: avances legislativos y alcances en materia de deudas por obligaciones alimentarias

30/11/2020
La Sala del Senado, en sesión especial celebrada el 26 de noviembre, rechazó el proyecto de reforma constitucional, iniciado en distintas mociones de diputadas y diputados, que “Modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo de retiro de fondos previsionales” (boletines refundidos Nº 13.736-07, 13749-07 y 13800-07). La iniciativa fue rechazada al no alcanzarse el quórum para su aprobación por 23 votos a favor, 10 votos en contra y 8 abstenciones. Para continuar con su tramitación, corresponde ahora que se forme una comisión mixta destinada a resolver las diferencias entre ambas Cámaras.

Además, respecto de este proyecto el Ejecutivo, con fecha 22 de noviembre, presentó un requerimiento de inconstitucionalidad, el que ingresó al Tribunal Constitucional bajo el Rol N° 9797-20.

Por otra parte, en la misma sesión, la Sala del Senado, aprobó el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que “Establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica” (boletín N° 13.914-13). La iniciativa fue despachada a la Cámara de Diputados para que continúe con su segundo trámite constitucional.

Cabe señalar que en lo que respecta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias el texto de la moción parlamentaria aprobado por la Comisión de Constitución del Senado, incorporaba reglas que habilitaban a los alimentarios a quienes se les adeudaban alimentos a subrogarse en el derechos del alimentante moroso, para solicitar el retiro de fondos y con ello pagarse, incluso en caso de que éste último no requiriese el retiro.

Por su parte, el proyecto de ley originado en mensaje del Presidente de la República, en esta materia se remite a lo previsto en la ley N° 21.254, la que regula medidas de retención judicial de fondos previsionales y de suspensión de la tramitación de la solicitud de retiro en razón de deudas por obligaciones alimentarias, pero no incorpora reglas que habiliten a los alimentarios a pagarse con estos fondos, en caso de que el alimentante no solicite el retiro. Sobre esta materia existe otra iniciativa en tramitación, cual es, el proyecto de reforma constitucional que “Modifica la Carta Fundamental para facultar al juez de familia a autorizar el retiro de fondos de pensiones del alimentante moroso, por parte del alimentario” (boletines refundidos Nos. 13.687-07 y 13.713-07). Este proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional, radicado en la Comisión de Constitución del Senado, la que está citada para continuar con su estudio el próximo miércoles 2 de diciembre. Esta reforma tiene por objeto posibilitar el pago de pensiones de alimentos adeudadas con cargo a los fondos previsionales cuyo retiro la Constitución autoriza, aun cuando no exista  solicitud voluntaria de retiro por parte del alimentante moroso.

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