Pleno de la Convención Constitucional sigue aprobando normas para el borrador de la nueva Constitución, pero rechaza tercer informe de la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional

18/04/2022
Durante la semana pasada, el Pleno de la Convención Constitucional efectuó la votación de la segunda propuesta de normas constitucionales de la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, respecto de las normas que regresaron a la Comisión como resultado de la votación en particular, que se realizó en las pasadas sesiones de 17 y 22 de marzo.

Producto de la votación de estas segundas propuestas, se aprobaron pasando a ser parte de las normas incorporadas al proyecto de nueva constitución, que deberá ser revisado por la comisión de armonización, las siguientes propuestas normativas: 

  • Artículo 2° inciso 2. En la nueva propuesta se incluyó que los jueces y las juezas de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones pueden tener la calidad de titulares, interinos, suplentes y subrogantes.
  • Artículo 8° inciso segundo. En la nueva propuesta se estableció expresamente que la revisión cada 5 años que realizará el Consejo de la Justicia de los tribunales se refiere sólo su gestión y que en ningún caso, incluye las resoluciones judiciales.
  • Artículo 9° sobre “Acceso a la justicia intercultural”.
  • Artículo 12° incisos 2° y  3°, en los que se eliminó la elección de los integrantes de la Corte Suprema conforme a criterios de paridad, descentralización y plurinacionalidad. Además, se extendió la duración en el cargo de jueces y juezas de 12 a 14 años.
  •  Artículo 13°incisos 2°y 3°, en los que se eliminó la composición de un mínimo de 4 jueces y juezas para las Cortes de Apelaciones, así como su elección por criterios de paridad, plurinacionalidad y descentralización. Además se suprimió el número de integrantes de las Salas y la imposibilidad de volver ejercer la presidencia.
  • Artículo 22°, modificándose su contenido de “Perspectiva  de  género  y  paridad” a “Perspectiva  interseccional”. 
  • Artículo 26° “Impugnaciones contra las decisiones de la jurisdicción indígena”, conforme al que la Corte Suprema conocerá y resolverá de las impugnaciones deducidas en contra de la decisiones de la jurisdicción indígena.
  • Artículo 28° literales b) a k), sobre las “Atribuciones del Consejo de la Justicia”.
  • Artículo 29° relativo a la  “Composición  del  Consejo  de  la  Justicia”.
  • Artículo 30° inciso 2° sobre el “Funcionamiento del Consejo de la Justicia”, en que se corrigió que éste funciona desconcentradamente y no descentralizadamente.
A su vez, en sesión N° 83, el Pleno de la Convención Constitucional, una vez clausurado el debate, efectuó la votación en general del tercer informe de la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, el cual fue rechazado con 55 votos a favor, 20 en contra y 65 abstenciones.

Por otro lado, se efectuó también la votación en general y en particular del informe de reemplazo e informe de segunda propuesta presentado por la Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral, respecto de aquellas normas correspondientes al primer informe de la Comisión que fueron rechazadas por el Pleno de la Convención en las sesiones de 18 y 23 de marzo, en general y en particular, respectivamente. Cabe recordar que las normas del primer informe de la Comisión tratan sobre el Estado Plurinacional, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Sistema Electoral y las Organizaciones Políticas.

A partir de lo anterior, en primer lugar, se aprobaron en general la totalidad de las propuestas de articulado presentadas en el Informe. Posteriormente, se votaron en particular cada uno de los artículos propuestos, así como las indicaciones presentadas por los y las convencionales en relación a ese cuerpo de normas.

Como resultado de estas votaciones, se aprobaron por más de los 2/3 de los constituyentes, pasando a ser parte de las normas incorporadas al proyecto de nueva constitución, que deberá ser revisado por la comisión de armonización, las siguientes propuestas normativas: 

Capítulo de la Democracia

  • Del Estado Plurinacional y de la Libre determinación de los Pueblos: Artículos 3, 3 bis, 8. 
  • De la Cámara de las Regiones: Artículos 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20. 
  • De la legislación y de la potestad reglamentaria: Artículos 23, 24, 25, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53. 
  • Del sistema electoral: Artículos 54, 57, 58.
  • De la elección de escaños reservados: Artículos 59, 61. 

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