Máximo Tribunal emite informe sobre proyecto de ley que modifica ley de rebaja de condenas

17/09/2020
El Tribunal Pleno manifestó su acuerdo con la incorporación de los jueces de garantía en el procedimiento de rebaja de penas, reiterando la necesidad de introducir al ordenamiento nacional una judicatura de ejecución.

A través del Oficio N° 176-2020, de 15 de septiembre de 2020, la Corte Suprema comunicó al Congreso su parecer sobre la iniciativa legal que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad (Boletín N° 13.046-07). Este proyecto fue iniciado el 11 de noviembre de 2019, por Mensaje Presidencial.

La ley N° 19.856, publicada el 4 de febrero de 2003, estableció un sistema de reducción de penas, sobre la base de la observación de buena conducta. Así, su artículo 2° dispone que “la persona que durante el cumplimiento efectivo de una condena privativa de libertad, hubiere demostrado un comportamiento sobresaliente, tendrá derecho a una reducción del tiempo de su condena”.

De este modo, el proyecto informado por la Corte Suprema en esta oportunidad busca modificar dicha ley, para impedir que accedan a este beneficio los condenados por delitos sexuales, cometidos contra menores de edad.

Asimismo, en el contexto del primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, se cursaron varias indicaciones a la iniciativa, entre ellas la regla expresamente consultada por el Congreso, que sustituye el actual artículo 14 de la ley N° 19.856, traspasando de la autoridad administrativa la decisión de conceder el beneficio, al juez de garantía de la comuna donde tenga asiento la unidad penal respectiva.

Al respecto, la Corte Suprema insistió en la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los tribunales de ejecución, de vigilancia penitenciaria, o como quiera que se denominen. Esta idea, según señala el informe, ha sido promovida por algunos miembros del máximo tribunal en foros internacionales y por el Tribunal Pleno a través de numerosos informes sobre proyectos de ley.

En esa línea, la Corte manifestó su acuerdo con la norma consultada del proyecto, ya que “mantener en suspenso esta modificación legal propuesta hasta que se introduzcan los Jueces de Ejecución en nuestro ordenamiento, significaría, de seguro, una postergación por un tiempo absolutamente indeterminado, muy probablemente de varios años” (c. sexto).

Además, agrega el informe, “sería conveniente establecer un procedimiento para la adopción de la decisión por el órgano jurisdiccional, que ha de desempeñarse apoyado por una dotación funcionaria capacitada en la materia, y que posibilite la adopción de decisiones de calidad en el ámbito de la ejecución” ( c. séptimo). Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 34-2020 (Oficio N° 176-2020).


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