Máximo Tribunal despacha al Congreso su opinión sobre proyecto de ley que fortalece la integridad pública

06/09/2019
La Corte Suprema informó favorablemente ciertos aspectos de la propuesta, pero criticó el procedimiento que se pretende aplicar a la tramitación del reclamo que conocerán las Cortes de Apelaciones, respecto de la resolución de la Contraloría General de la República que determina la responsabilidad de ex autoridades y ex funcionarios de órganos públicos. 

El pasado 03 de septiembre, mediante Oficio N° 191-2019, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que fortalece la integridad pública (Boletín N° 11.883-06), iniciado por mensaje en el Senado el 06 de julio de 2018.

En su informe, la Corte Suprema analizó el procedimiento aplicable para hacer valer la responsabilidad de ex ministros, ex subsecretarios, ex jefes superiores de servicio y ciertos ex funcionarios de instituciones fiscalizadoras, por infracción a la prohibición de realizar determinadas actividades o servicios para entidades relacionadas con las funciones que desempeñaron, lo cual el proyecto sanciona con multa a beneficio fiscal e inhabilidad para prestar servicios al Estado a cualquier título por cinco años.

En particular, en el ámbito jurisdiccional, el máximo tribunal realizó observaciones en cuanto al tribunal que conocerá del reclamo que se presente en contra de la resolución sancionatoria de la Contraloría General de la República y el procedimiento para tramitarlo.

Respecto al tribunal competente, sin perjuicio de reiterar que el escenario ideal en materia contencioso-administrativa sería contar con tribunales especializados, la Corte valoró que el proyecto otorgue competencia a las Cortes de Apelaciones.

Con todo, respecto al procedimiento, el máximo tribunal planteó una serie de reparos: en cuanto a la falta de determinación de las reglas de legitimación activa, la corta duración del plazo para reclamar, la falta de regulación de los requisitos que debe cumplir el reclamo y la afectación del derecho a revisión por la imposibilidad de interponer recursos en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones, entre otras materias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema valoró que se contemple que la presentación del reclamo suspenderá la aplicación de la decisión de Contraloría, en atención a la naturaleza puramente sancionatoria de la resolución reclamada y al carácter no jurisdiccional del órgano que la impone.

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