Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, expuso principales hallazgos encontrados durante la implementación del “Estudio Práctico: Unidad Orientación y Mediación Civil en Juzgados Civiles de Viña del Mar y 2° Juzgado de Letras de San Bernardo”
29/04/2021Con fecha 28 de abril de 2021, se llevó a cabo el seminario online denominado «Evaluación del Proyecto Piloto de Mediación Civil», organizado por la facultad de Derecho de la Universidad de Chile el cual se enmarca en la ejecución del “Estudio Práctico: Unidad Orientación y Mediación Civil en Juzgados Civiles de Viña del Mar y 2° Juzgado de Letras de San Bernardo” licitado por la Dirección de Estudios de la Corte Suprema y ejecutado por la casa de estudios antes mencionada.
La actividad contó con la participación de: Alejandro Soto (Director Dirección de Estudios Corte Suprema), María Soledad Lagos (Coordinadora de Proyecto Unidad de Orientación y Mediación Civil), Francisco Ferrada (Profesor Departamento de Derecho Procesal, Facultad de Derecho Universidad de Chile), Mauricio Tapia (Profesor Departamento de Derecho Privado, Facultad de Derecho Universidad de Chile), Marcela Fernández (Evaluadora jurídica Unidad de Orientación y Mediación Civil), Ana Vilches (Mediadora Unidad de Orientación y Mediación Civil) y el Magistrado Esteban Gómez Barahona (Juez tercer Juzgado Civil de Viña del Mar).
Durante las palabras iniciales, se abordó el efecto que tuvo la pandemia sobre la implementación del proyecto, señalándose que se optó por adaptarlo a una modalidad online a pesar de que en sus inicios el estudio había sido planificado para ser implementado en modalidad presencial, al respecto, se relevaron los principales desafíos enfrentados, destacando la imposibilidad de conexión online de algunas personas y la necesidad de realización de actividades presenciales en el contexto de pandemia.
Desde el punto de vista del rol del juez, se señaló que su labor en el proceso de mediación civil no podría considerarse relevante, ya que la principal actividad llevada a cabo por el tribunal durante el proceso, se asocia a la derivación de causas hacia la unidad de mediación, estando dicha gestión a cargo de los coordinadores. A lo anterior, se suma el hecho de que la principal vía de ingreso de causas a la unidad de mediación, proviene a partir de la derivación desde el tribunal más que por iniciativa de alguna de las partes.
También, se señaló que en general, los juicios ejecutivos no son propensos a ser factibles de mediar, y que por el contrario, las principales materias que fueron objeto de mediación corresponden a arrendamiento, procedimiento sumario y responsabilidad extracontractual, entre otros.
Por otro lado y en el contexto de una posible reforma, se mencionó que sería importante considerar la obligatoriedad de disponibilizar datos personales asociados a las partes de una causa, ello porque la principal barrera a la que se han visto enfrentadas la unidades de mediación, ha sido justamente la falta de antecedentes personales que permitan establecer contacto con las partes.
Desde el punto de vista de los desafíos afrontados, se destacó la necesidad de cambio del paradigma existente tanto desde el punto de vista de los abogados como de las partes, lo cual implicó un aprendizaje importante durante el desarrollo del proyecto.
Finalmente, desde el punto de vista académico se llevó a cabo una reflexión acerca del espacio que tiene la mediación en el contexto de la Reforma Procesal Civil y del rol del abogado en el proceso de mediación.
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