Corte Suprema vuelve a informar proyecto de ley que sanciona delitos medio ambientales

20/11/2019
El Pleno valoró la ponderación del caso a caso al imponerse una sanción disciplinaria por retraso en la dictación de fallos, ya que, según sostuvo en su informe, “la demora en dictar determinadas sentencias puede decir relación con circunstancias distintas al mero descuido o negligencia funcionario”.

El Máximo Tribunal del país, a través del Oficio N° 243, de 17 de octubre pasado, despachó al Congreso su informe relativo al proyecto de ley que sanciona delitos contra el medio ambiente, según la versión que refunde las iniciativas de los boletines N° 12.398-12, 5.654-12, 8.920-07, 9.367-12, 11.482-07 y 12.121-12.

En el documento, el Pleno expresó su opinión respecto al precepto consultado, esto es, el artículo 23 de la propuesta, que pretende aumentar la celeridad en los procedimientos tramitados ante los Tribunales Ambientales, por la vía de sancionar disciplinariamente ciertos retrasos en la dictación de sentencias, aspecto que sería compensado con aumentos de los plazos con que cuentan para hacerlo.

Al respecto, la Corte estimó razonable la nueva formulación del precepto, dado que el texto ya no hace procedente la sanción disciplinaria a los jueces en todo evento, por el sólo hecho del retraso, sino que contempla la necesaria ponderación de las circunstancias del caso, a la luz de criterios establecidos en el Código Orgánico de Tribunales.

Lo anterior, según sostiene el Pleno, porque “la demora en dictar determinadas sentencias puede decir relación con circunstancias distintas al mero descuido o negligencia funcionario. Por ejemplo, en la actualidad el Tribunal Ambiental de Santiago carece de integración completa, en razón de la demora en los procesos de nombramiento” (C. Cuarto, p. 4).

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