Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Reforma integral al sistema de adopción en Chile” (Boletín N° 9.119-18)”

15/11/2024
El día 05 de noviembre de 2024, a través de Oficio N° 379-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley de “Reforma integral al sistema de adopción en Chile” (Boletín N° 9119-18).

En el proyecto de ley busca garantizar, además de la subsidiariedad de la adopción, la agilidad de estos procedimientos, a fin de establecer un marco legal completo de la adopción nacional e internacional.

La Corte señala, previo análisis de la versión de la iniciativa consultada, que durante la tramitación legislativa del proyecto ha emitido tres informes, destacando los puntos en que el Máximo Tribunal ha mostrado su conformidad con el proyecto y aquellos que, en su concepto, requieren ser afinados.

En esta oportunidad, el Pleno reflexionó acerca del concepto de adopción, los requisitos para adoptar, los tipos de adopción y la declaración de adoptabilidad, así como también se vertieron comentarios a los aspectos procesales de la regulación.

En cuanto de la aplicación de principios y reconocimiento de derechos y garantías que cruzan el sistema de adopción, se concluye que estos inciden en la labor jurisdiccional al generar deberes y actuaciones para los tribunales. Por ello, respecto del derecho a representación jurídica especializada, gratuita e independiente que la propuesta establece, se reiteró que la progresividad de la oferta de dicha representación podría generar un problema de no contarse con profesionales suficientes para asumirla.

Por otra parte, la Corte estimó como positivas las reglas de reserva en las tramitaciones judiciales prevista en el proyecto, en cuanto otorgan protección a la vida privada e intimidad de los NNA en este tipo de procedimientos.

Más en detalle, el Máximo Tribunal centró su estudio en las reglas generales aplicables al procedimiento de declaración de adoptabilidad. Al respecto, se valoró positivamente el régimen recursivo relativo al recurso de apelación, empero se sugirió aclarar la aplicabilidad del resto de las normas sobre recursos en materia de familia, como, por ejemplo, el recurso de casación en la forma prevista en el artículo 67 de la Ley N° 19.968.

Respecto a la declaración de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción, se reparó en la premura con la que se exige celebrar la audiencia preliminar, así como en la omisión de la propuesta en cuanto a la antelación con la cual el progenitor no solicitante deberá ser citado a audiencia de ratificación.

Relativo al procedimiento de adopción, la Corte expuso la necesidad de fijar un plazo al Servicio o programa respectivo a fin de dar mayor celeridad al proceso. Además, se sugirió establecer expresamente que la notificación de la citación a audiencia preparatoria debe realizarse siempre con una antelación mínima de quince días hábiles.

Tocante al cuidado personal preadoptivo, se estimó necesario que se realicen aclaraciones respecto a la oportunidad para solicitarlo en la causa de declaración de adoptabilidad y que se atiendan a ciertos problemas de redacción. Al contrario, se valoró positivamente que la resolución que acoja o rechace la solicitud de cuidado personal preadoptivo sea apelable en el sólo efecto devolutivo, aunque se señalaron aspectos del sistema recursivo que podrían ser objeto de un mayor análisis.

Para conocer más observaciones, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 379-2024.
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