Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Modifica las leyes N°20.830 y N°19.968, para regular la convivencia de hecho y su reconocimiento judicial”

05/08/2024
El día 31 de julio de 2024, a través de Oficio N° 242-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Modifica las leyes N°20.830 y N°19.968, para regular la convivencia de hecho y su reconocimiento judicial” (Boletín N° 16.965-34).

El proyecto tiene por objetivo equiparar los derechos de las mujeres convivientes a los de las mujeres unidas en matrimonio o en unión civil. De esta manera, se intenta reconocer la convivencia de hecho como una forma legítima de relación protegiendo los derechos económicos y sociales de las mujeres convivientes.

Con esta finalidad, se modifica la Ley 20.830 en busca de asimilar algunos de efectos de la convivencia de hecho con la de las personas unidas por matrimonio o acuerdo de unión civil, tales como inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones entre cónyuges o entre convivientes civiles, etc. En tal sentido, se delimita el concepto de convivencia de hecho, sus requisitos, medios por los cuales se acredita judicialmente, beneficiarios, el sistema de valoración probatoria y otros aspectos procesales tales como el tribunal competente para conocer de la acción declarativa de convivencia de hecho.

En su informe, el Máximo Tribunal centró el análisis en la referida acción, cuyo conocimiento queda entregado a la competencia de los tribunales de familia.

Al respecto, se señaló que falta una regulación más exhaustiva de la figura de convivencia de hecho, constatándose, además, que sus efectos se limitarían al ámbito puramente patrimonial, con el objeto de salvaguardar los bienes adquiridos durante la convivencia de hecho.

Asimismo, se formulan observaciones acerca de varios aspectos, entre ellos, la legitimación activa y pasiva de la acción judicial, su irrenunciabilidad o indisponibilidad, aspectos probatorios, el régimen de comunidad que se produciría y liquidación del mismo.

Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 242-2024.
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