Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales con el objeto de permitir, en determinados casos, la realización de audiencias en forma telemática, estableciendo garantías para un debido proceso”

01/02/2024
El máximo tribunal informó que la propuesta, por una parte, no generará cambios sustanciales a la regulación vigente en materia de audiencias telemáticas, y, por otra, podría desvirtuar la institución de tribunal itinerante.

El pasado 16 de enero de 2024, mediante Oficio N° 22-2024, el máximo tribunal despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales con el objeto de permitir, en determinados casos, la realización de audiencias en forma telemática, estableciendo garantías para un debido proceso” (Boletín N° 16.237-07), iniciado por moción parlamentaria en el Senado el 30 de agosto de 2023.

El proyecto tiene por finalidad establecer excepciones en la regulación general que permitan a los jueces de tribunal de juicio oral en lo penal celebrar audiencias de manera telemática, resguardando las garantías constitucionales, y modificar el sistema de funcionamiento de excepcionalidad para audiencias penales por estimarse que existe una redacción disímil en la legislación para casos similares.

A este respecto, la Corte advierte que las modificaciones que se proponen al régimen penal de audiencias telemáticas no generan cambios sustanciales a la regulación actualmente vigente, puesto que se limitan a simplificar y aclarar la redacción del inciso 2° del artículo 107 ter del COT.

Respecto de la propuesta de nuevo artículo 107 quáter, el informe plantea que el proyecto no deja claro a qué tipos de audiencias los jueces podrán comparecer de forma remota y que su aplicación al tribunal itinerante podría generar que la institución se desvirtúe.

Para más detalles, véase el informe proyecto de ley  contenido en el Oficio N° 22-2024.
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