Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer el derecho del apelado a ser oído ante el tribunal a quo”

02/02/2024
El máximo tribunal informó los efectos que produciría la propuesta, que podría derivar en una mayor tardanza en la resolución de los procesos.

El pasado 16 de enero de 2024, mediante Oficio N° 24-2024, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer el derecho del apelado a ser oído ante el tribunal a quo” (Boletín N° 16.238-07), iniciado por moción parlamentaria en el Senado el 30 de agosto de 2023.

El proyecto tiene por objetivo remediar la posición desmejorada que tendría el apelado en el proceso civil, por cuanto en la actualidad sus posibilidades de participación en la segunda instancia serían reducidas, lo que se obtendría otorgando el derecho del apelado a ser oído.

Con tal propósito, la iniciativa modifica los artículos 197 y 795 del Código de Procedimiento Civil, para establecer como trámite esencial de primera instancia el traslado al apelado para que este exponga las observaciones que el recurso de apelación presentado por su contraparte le sugiera.

La Corte advierte el inconveniente que significa pretender que con esta posibilidad que se da al apelado se profundice la garantía del derecho al recurso. Esto, por cuanto al evacuar ese traslado no se impugna ninguna decisión del tribunal, sino que un acto de parte, a saber, el recurso de apelación interpuesto por el apelante.

Añade el pleno del máximo tribunal que la normativa actual dota al apelado de varias oportunidades –las que especifica- para defender sus intereses ante la apelación de su contraparte, lo que hace dudar de la posición desmejorada que el proyecto describe en su exposición de motivos.

A continuación, se señala que no se puede desconocer que el proyecto agrega un trámite que puede derivar en una mayor tardanza de los procesos, lo que no parece adecuado, y tampoco debe pasarse por alto el riesgo que supone este nuevo mecanismo para el principio de congruencia que impera sobre el tribunal de segunda instancia, que puede ver en el escrito del apelado una fuente de ensanchamiento de su competencia para fallar.

Para más detalles, véase el informe proyecto de ley  contenido en el Oficio N° 24-2024.
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