Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Modifica el Código de Justicia Militar, para excluir del conocimiento de los Tribunales Militares aquellas causas que Involucren a soldados conscriptos”
01/08/2024El día 18 de julio de 2024, a través de Oficio N° 232-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Modifica el Código de Justicia Militar, para excluir del conocimiento de los Tribunales Militares aquellas causas que Involucren a soldados conscriptos” (Boletín N° 16.861-02).
El proyecto tiene por objetivo inhibir del conocimiento de la justicia militar todo hecho susceptible de interés jurídico que involucre a soldados conscriptos, como asimismo otorgar competencia a tribunales ordinarios establecidos por ley en dichas materias. Esto, a través de la exclusión en el Código de Justicia Militar de la categoría de militares a los soldados conscriptos y de una regla dirimente de competencia entre la justicia ordinaria y la justicia militar respecto de delitos cometidos por conscriptos.
Previo análisis de fondo, la Corte Suprema destacó la naturaleza especial y limitada de la justicia militar, señalando que en tiempos de paz debiera centrarse únicamente en aspectos disciplinarios y de cumplimiento de deberes militares.
En cuanto a la exclusión de los soldados conscriptos como militares, el Máximo Tribunal advirtió que el fundamento señalado en la moción –la supuesta falta de garantías procesales en la jurisdicción militar- no guarda relación ni ofrece un argumento normativo claro para excluirlos desde dicha categoría legal, ello, por tratarse de individuos que se encuentran sujetos a todo un esquema de disciplina, obediencia y de mando propios de los deberes castrenses.
Respecto a la incorporación de una regla dirimente de competencia, la Corte Suprema criticó diversos aspectos relacionados con su aplicación. En primer lugar, esta regla resultaría inconsistente, pues margina a los conscriptos de la competencia de la justicia militar para derivarlo a la justicia ordinaria, empero, mantiene a su respecto la aplicación del régimen militar propio, integrado por los deberes castrenses. En segundo lugar, no se prevén distinciones, desatendiendo aspectos tales como la calidad del sujeto, la naturaleza del delito, el bien jurídico protegido, entre otros. Por último, desde el punto de vista del derecho a la igualdad ante la ley, esta solución diferenciadora podría generar el efecto contrario al previsto en la moción, ya que somete a los conscriptos y demás militares a dos sistemas de justicia distintos por los mismos supuestos.
Finalmente, el Pleno de Ministros sostuvo que la propuesta implicaría renegar el carácter de especialidad de la jurisdicción militar, lo cual plantea una inquietud en cuanto a la consistencia a que se arribaría por parte de ambas judicaturas, particularmente por introducir a la justicia civil a resolver casos de complejidad cuyo parámetro de resolución es propio del orden y disciplina militar.
Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 232-2024.
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