Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Modifica el Código de Justicia Militar, con el objeto de excluir de la jurisdicción militar el conocimiento de hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos”

29/11/2024
El día 26 de noviembre de 2024, a través de Oficio N° 398-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Modifica el Código de Justicia Militar, con el objeto de excluir de la jurisdicción militar el conocimiento de hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos” (Boletín N° 17.054-02).

El citado proyecto tiene por finalidad consagrar expresamente en la ley la competencia de la justicia civil para el conocimiento de eventuales violaciones a los derechos humanos que involucren a funcionarios militares activos, entendiéndose que siempre revisten tal calidad dichos hechos en los casos en que el Instituto Nacional de Derechos Humanos intervenga como querellante.

La Corte analizando la propuesta, señala que una conducta vulneratoria de derechos humanos suele ser de difícil encuadre jurídico en etapas tempranas de la investigación, de modo que de prosperar esta iniciativa se pueden suscitar eventuales conflictos de competencia, entre la justicia
civil y la militar especializada.

El Tribunal Pleno también expresó que, si bien la norma parece razonable pues se enmarca en la tendencia de restringir la competencia de los tribunales militares, la técnica legislativa no resulta adecuada, pues no contiene criterios objetivos que permitan al juez determinar la competencia de los tribunales civiles en esta materia.

Asimismo, se criticó la moción en tanto no resulta adecuado desde el punto de vista del derecho a un juez natural y de la igualdad de armas de los litigantes, que la competencia de los tribunales se determine siempre por un acto de parte -del INDH-, lo que, además, rigidiza el ámbito de resolución de los tribunales superiores de justicia desde que no se admiten excepciones.

Finalmente, la Corte refirió que asumir la determinación de la competencia en base a la intervención del referido Instituto, conlleva dificultades de orden práctico en el ámbito procesal penal ligados a la interposición, tramitación y sostenimiento de la querella en el proceso.

Para más detalles, véase el informe del proyecto de ley contenido en el Oficio N° 398-2024.
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