Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado”

13/03/2025
El día 6 de marzo de 2025, a través de Oficio N° 76-2025, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión respecto al proyecto de ley que “Fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado” (Boletín N° 12.234-02).

El proyecto tiene por finalidad fortalecer el Sistema de Inteligencia del Estado frente al surgimiento de nuevas amenazas, particularmente aquellas relacionadas al crimen organizado y el espionaje internacional.

Previo al análisis, la Corte hizo presente que la iniciativa legal fue informada en su versión anterior mediante el Oficio 112-2023 de fecha 23 de mayo de 2023, oportunidad donde se abordaron las disposiciones que afectaban sus competencias y las de los tribunales de la República.

En esta nueva oportunidad, el Máximo Tribunal emitió su opinión respecto de las normas consultadas por la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, las que dicen relación, principalmente, con reformas a los procedimientos especiales de obtención de información; aquellas que regulan las exigencias que debe contener la solicitud para el ejercicio de tales procedimientos y la resolución judicial que autoriza o rechaza dichas solicitudes. Asimismo, se analizaron otras normas sectoriales en diversas materias.

Al efecto, la Corte Suprema destacó el esfuerzo de los legisladores en la materia, en tanto el proyecto de ley contiene normas que regulan balanceadamente la actividad de inteligencia mediante el control judicial y pone especial atención en medidas para el resguardo de aquellos funcionarios involucrados en procedimientos de inteligencia. 

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Pleno hizo presente que existen disposiciones que requieren un mayor refinamiento para su aplicación.

En tal sentido, sugirió revisar los mecanismos de transferencia de información entre los organismos y servicios de inteligencia con los órganos colaboradores, en especial, la referida a la transferencia de datos personales sensibles. En cuanto al tribunal competente para conocer de los requerimientos de inteligencia, se señaló que la elección de los presidentes de las Cortes de Apelaciones como tribunales unipersonales para dicho objetivo rigidiza las opciones que tienen estos tribunales para asignar su conocimiento y resolución.

Por otro lado, respecto al grupo de normas sectoriales, se señaló que, si bien el procedimiento de remoción del Director Nacional de Inteligencia resulta adecuado por cumplir exigencias del debido proceso, se estima que radicar su competencia en la Corte Suprema no resulta adecuado por no tratarse de un miembro perteneciente a un órgano con rango constitucional.

Finalmente, en cuanto a los procedimientos laborales que involucren a (ex) agentes de la Agencia Nacional de Inteligencia, se estima que la decisión de radicar en segunda instancia su conocimiento en la Primera Sala de la Corte Suprema no resulta adecuada.

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