Corte Suprema remite informe sobre proyecto de ley que “Crea un Registro Nacional de Personas beneficiarias Finales"

06/02/2024
El pasado 23 de enero de 2024, mediante Oficio N° 34-2024, el máximo tribunal despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Crea un Registro Nacional de Personas beneficiarias Finales” (Boletín N°16.475-05), iniciado por mensaje presidencial el 18 de diciembre de 2023.

El proyecto tiene por objetivo crear y regular un Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales, el que estará a cargo del Servicio de Impuesto Internos, con el propósito de conocer las personas naturales detrás de empresas y entidades jurídicas, a modo de facilitar el combate contra la corrupción, el crimen organizado, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, como también el cumplimiento de obligaciones tributarias y legales.

En su informe, la Corte realiza principalmente observaciones al artículo 13 del proyecto, el cual crea un nuevo procedimiento contencioso administrativo que  otorga competencia a las cortes de apelaciones para conocer el reclamo de ilegalidad en contra de las sanciones que imponga el Servicio de Impuestos Internos por las infracciones que se verifiquen a esta normativa.

Con tal propósito, se examina el referido procedimiento de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Corte Suprema en su acuerdo de pleno de fecha 5 de mayo de 2021, concluyéndose que el proyecto se ajusta en gran medida a tales definiciones, detectándose algunas diferencias que se sugiere modificar, como por ejemplo, la inexistencia de un trámite previo de admisibilidad, en donde se examinen requisitos formales. Del mismo modo, se observa que el articulado no contempla un trámite de traslado al servicio, siendo facultad de la Corte de Apelaciones requerir informe a las personas y entidades que a su juicio deban aportar antecedentes para determinar si acoger o rechazar la reclamación. Por último, tampoco se contempla la posibilidad de que la Corte de Apelaciones aperture un término probatorio.

Finalmente, se insiste en la necesidad de explicitar que los tribunales con competencia en materia de familia podrán requerir información al Registro.

Para más detalles, haga clic en Oficio N°34-2024.

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