Corte Suprema remite informe de proyecto de ley sobre desarrollo sostenible y que crea el Ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

05/02/2024
El pasado 16 de enero de 2024, mediante Oficio N° 25-2024, el máximo tribunal despachó al Congreso Nacional su informe relativo al proyecto de ley que “Crea una nueva institucionalidad de prospectiva y desarrollo sostenible basada en conocimiento, y modifica la ley n° 21.105, que crea el Ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación, en los términos que indica” (Boletín N° 16.411-19), iniciado por mensaje presidencial en el Senado con fecha 27 de noviembre de 2023.

El proyecto tiene por objetivo introducir modificaciones a la Ley 21.105, que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (CTCI); e instaurar una nueva institucionalidad de prospectiva y desarrollo sostenible, para lo cual establece una Estrategia Nacional de Futuro y Desarrollo, que será elaborada por el Consejo Nacional de Futuro y Desarrollo, órgano que reemplazaría al Consejo Nacional de CTCI.

Al respecto, la Corte analiza en su informe la propuesta de un procedimiento para la remoción de los miembros del CTCI, que el proyecto radica en la Corte de Apelaciones de Santiago.

En primer orden, el máximo tribunal comparte la decisión de entregar el conocimiento de estos asuntos a dicho tribunal, por razones de coherencia de nuestro sistema jurídico, por cuanto el procedimiento ideado es cuasi idéntico al que existe para la remoción de los consejeros del Consejo Fiscal Autónomo, de competencia de la referida corte.

En segundo término, se sugiere revisar algunas de las causales establecidas para la remoción, en atención a que no se observa la necesidad de someter su constatación a un órgano jurisdiccional, por cuanto corresponden a situaciones que pueden ser comprobadas por el propio Consejo, de manera objetiva y sin la participación de un tercero.

Por último, se hace presente que, coetáneamente a la eventual aprobación del proyecto, debe necesariamente considerarse la creación de cargos y/o destinación de algún Ítem de recursos para los efectos de la capacitación de los funcionarios respectivos de la Corte de Apelaciones en las materias propuestas, y, asimismo, para hacer frente un eventual incremento de trabajo que esta modificación legal pudiese producir y que se supone va a producir.

Para más detalles, véase el informe proyecto de ley  contenido en el Oficio N° 25-2024.
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