Corte Suprema modifica Auto Acordado sobre tramitación y fallo de recursos de protección

27/09/2018
El pleno de la  Corte Suprema acordó el día viernes 21 de septiembre recién pasado, modificar el Auto Acordado sobre tramitación y fallo de recursos de protección de garantías constitucionales (Acta 94-2015).

Mediante el Acta 173-2018, el máximo Tribunal de la República resolvió incorporar al numeral 3° del Auto Acordado, un inciso tercero, cuyo tenor es: “Asimismo, y bajo las mismas condiciones señaladas en el inciso primero, la Corte de Apelaciones podrá solicitar informes a los terceros que, en su concepto, pudieran resultar afectados por la sentencia de protección”.

Esta norma viene a posibilitar que la Corte de Apelaciones que conozca de un recurso de protección pueda solicitar informe a terceros, esto es, a personas o autoridades que no han sido mencionadas por el solicitante del recurso como causantes de la acción u omisión arbitraria o ilegal. En todo caso, el informe procederá respecto de terceros que, en opinión de la Corte, puedan ser alcanzados por la decisión que se adopte.

De esta manera, se posibilita que las Cortes puedan oír a quienes, a pesar de no ser señalados o identificados por las partes del recurso, puedan verse afectados por lo que se resuelva en la sentencia.

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