Corte Suprema informó sobre artículo del proyecto de ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresario (FOGAPE)

15/09/2022
Corte Suprema informó sobre artículo del proyecto de ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresario (FOGAPE), en relación al tribunal competente para conocer del contencioso administrativo derivado de la reclamación de resoluciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en materias del artículo 8 del Decreto Ley N° 3.472 de 1980, que crea el FOGAPE.  

El pasado 12 de septiembre, mediante Oficio N° 194-2022, la Corte Suprema informó al Congreso su opinión sobre un artículo del proyecto de ley que “que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y permite flexibilizar convenios de pago por impuestos adeudados, para apoyar la reactivación de la economía”, correspondiente al Boletín N° 15.259-03. 

Específicamente, la Corte informó respecto de un artículo de dicho proyecto que modifica el inciso tercero del artículo 8 del DL N° 3.472 de 1980, que crea el FOGAPE. Este artículo trata la forma de resolución de controversias entre el Administrador de un Fondo o alguna de las partes objeto de financiamientos, disponiendo que sea la Comisión de Mercado Financiero la que resolverá estas diferencias sin forma de juicio y a solicitud de parte. El inciso tercero del mismo artículo señala que respecto de las resoluciones de la CMF a que dicha norma se refiere, solo se podrá interponer reclamo ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado.

En esa línea, la Corte señaló que la modificación consultada consiste en la mutación del tribunal competente para conocer la reclamación que trata dicho artículo, trasladándolo desde la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado, de acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Bancos, a la Corte de Apelaciones de Santiago, en conformidad al artículo 70 del DL N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

En síntesis, y a modo de conclusión, la Corte observó que sea cual fuera la naturaleza del asunto de competencia judicial en el artículo 8° del Decreto Ley N° 3.472 –contencioso administrativo o una apelación-, lo cierto es que el diseño impugnaticio de los actos de la CMF supone un control de legalidad de los mismos, antes que plena jurisdicción, que se radica ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que mal podría elegirse un mecanismo y competencia diversa, pues desarticularía este sistema de control y dificultaría la utilización del mismo por parte de las personas y operadores. Ninguna ventaja supondría, entonces, que para las reclamaciones FOGAPE en contra de actos de la CMF se conociera bajo un procedimiento distinto a aquel general que procede en contra de sus actos.

El informe de la Corte se extendió a otros aspectos del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 27-2022 (Oficio N° 194-2022).
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