Corte Suprema informa sobre proyecto de ley que “Modifica la ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos”
11/08/2022El pasado 10 de agosto, mediante Oficio N° 168-2022, la Corte Suprema informó al Congreso, nuevamente su opinión sobre el proyecto de ley que “Modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos”, correspondiente a los boletines refundidos N° 14.926-07 y 14.946-07. Nuevamente, por cuanto la Corte ya había emitido un informe sobre ambos boletines refundidos, mediante el Oficio N° 102-2022 de 17 de mayo del presente año.
En esta oportunidad la Corte se pronunció respecto al nuevo articulado propuesto tras la aprobación del primer informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, después del cambio de urgencia a discusión inmediata hecho por el Ejecutivo el pasado miércoles 3 de agosto.
En este informe, la Corte Suprema señaló que la versión consultada del proyecto de ley que modifica la ley N° 14.908, que corresponde a los Boletines refundidos N° 14.926-07 y 14.946-07, persigue establecer dos mecanismos especiales de indagación, detección, retención y pago de bienes de deudores de alimentos a cargo de los tribunales de justicia: uno, que recae en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión (artículos 19 quáter y 19 octies) y otro que, en forma extraordinaria y bajo el cumplimiento de determinados requisitos, recae en la cuenta individual de capitalización del deudor (artículos 19 quinquies, sexies, septies y octies).
La Corte señaló que, este proyecto, en su versión original, fue objeto de variadas observaciones por la Corte Suprema en su Oficio N° 102-2022 de 17 de mayo de 2022. En esta ocasión la Corte advirtió que se han superado algunas observaciones mediante modificaciones que se estiman positivas. Sin embargo, el grueso de las observaciones se reiteran, y van dirigidas principalmente a cuestionar la ausencia de reforzamientos presupuestarios que permitan a los tribunales de justicia hacer frente a la carga de trabajo que se originará con las actuaciones judiciales que la ley ordena efectuar bajo plazo, y contar con las herramientas técnicas necesarias para enfrentar los desafíos que esta iniciativa trae aparejados.
El informe de la Corte se extendió a otros aspectos del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 25-2022 (Oficio N° 168-2022)
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