Corte Suprema informa sobre proyecto de ley que “Modifica el Código Sanitario, para regular los medicamentos genéricos y evitar integración vertical de laboratorios y farmacias” (Boletín N° 9.914-11)

16/03/2022
El pasado 11 de marzo, mediante Oficio N° 54-2022, la Corte Suprema informó al Congreso, su opinión sobre el proyecto de ley que “Modifica el Código Sanitario, para regular los medicamentos genéricos y evitar integración vertical de laboratorios y farmacias” (Boletín N° 9.914-11), en particular sobre el artículo 51 bis E nuevo, que se propone introducir en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.309, de Propiedad Industrial.

El referido proyecto de ley busca proveer al país de un marco regulatorio en materia de medicamentos que no analice esta industria únicamente bajo el prisma de la libre competencia, ya que ello invisibiliza que el costo social aparejado a las prácticas no competitivas en una estructura de un intercambio de medicamentos, conculca derechos humanos fundamentales como la salud y, por tanto, la vida de las personas.  En este sentido, el objeto del proyecto de Ley es el de ajustar la legislación con miras a fomentar la disponibilidad y la penetración en el mercado de los medicamentos genéricos bioequivalente.

En particular, la Comisión Mixta del Congreso Nacional solicitó la opinión de la Corte Suprema respecto del artículo 51bis E nuevo del proyecto, el cual establece un reclamo de ilegalidad en los casos en que los titulares de patente o licenciatarios que estimen que el o los actos que el Ministro de Salud dicte conforme a este artículo sean ilegales y les cause directamente perjuicio patrimonial.

En ese sentido, la Corte observa que esta iniciativa legal, al estipular un reclamo de ilegalidad, regula un procedimiento contencioso administrativo con reglas especiales, propendiendo a la diversificación de estos procedimientos.

En esta línea, la Corte sugiere realizar algunas adecuaciones al procedimiento para que se ajuste a las recomendaciones emitidas por la Corte Suprema en materia contenciosa administrativa en noviembre del año 2020, contexto en el cual el procedimiento del reclamo de ilegalidad establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades ofrece varias soluciones a las que se remite aquel acuerdo de Pleno, todo con el objetivo de racionalizar y unificar la regulación de este tipo de procedimientos. El informe de la Corte se extendió a otros aspectos del artículo en comento. Sus detalles pueden consultarse en el Informe Proyecto de Ley N° 55-2019 (Oficio N° 270-2019), disponible en esta publicación.

OFICIO 54-2022 Respuesta Corte PL-7 que regula medicamentos genéricos y evita integración vertical

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