Corte Suprema informa sobre proyecto de ley que Crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica

03/02/2025
El 29 de enero de 2025 la Corte Suprema emitió el Oficio N° 41-2025, en respuesta a una consulta sobre el proyecto de ley que “Crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica” (Boletín N° 15.480-13). 
 
El proyecto busca abordar las deficiencias del sistema actual de pensiones, proponiendo un sistema mixto que combine elementos de capitalización individual y un seguro social, con el objetivo de aumentar las pensiones, mejorar la eficiencia del sistema, y reducir la exposición a riesgos individuales. Entre sus principales ejes se encuentran la ampliación de la Pensión Garantizada Universal, la creación de un Inversor de Pensiones Público y Autónomo, y la incorporación de una cotización adicional a cargo de los empleadores.
 
En su informe, la Corte Suprema se pronunció sobre las dos disposiciones consultadas por el Congreso Nacional, por influir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia:
  1. Sobre la remoción de consejeros del Consejo Directivo del organismo previsional (artículo 41): La Corte destacó que, en comparación con su informe anterior (Oficio N° 4-2023, de 11 de enero de 2023), el Congreso acogió en parte su observación plantada con anterioridad en orden a trasladar la competencia para conocer las remociones de consejeros desde el Pleno de la Corte Suprema a la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, no se acogió su recomendación de que estos casos fueran conocidos por una sala y no por el Pleno del tribunal. Además, la Corte reiteró la necesidad de establecer un mecanismo de control de admisibilidad previo para evitar la sobrecarga procesal, tal como lo había señalado en informes anteriores.
  2. Sobre las modificaciones al artículo 6 de la Ley N° 17.322 sobre notificaciones de demandas y requerimientos de pago de cotizaciones: La Corte valoró positivamente las modificaciones propuestas, que incluyen la notificación electrónica con consentimiento previo del empleador, la notificación tácita y reglas especiales para la consignación de fondos por terceros. Estas medidas buscan agilizar el proceso de cobro de cotizaciones previsionales sin afectar el debido emplazamiento del demandado. La Corte consideró que estas innovaciones mejoran la eficiencia del proceso, siempre que se respeten las garantías procesales de las partes involucradas.
 
Para más detalles, consulte el Oficio N° 41-2025.
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