Corte Suprema informa sobre proyecto de ley de “Reforma tributaria, hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social” (Boletín N° 15.170-05)

10/08/2022
El pasado 9 de agosto, mediante Oficio N° 167-2022, la Corte Suprema informó al Congreso, su opinión sobre el proyecto de ley “Reforma tributaria, hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social”, correspondiente al boletín N° 15.170-05.

La iniciativa introduce cambios en el Código Tributario (en adelante, “CT”) y en la Ordenanza de Aduanas, los cuales son de interés del Poder Judicial por cuanto afectan a atribuciones y a la organización de los tribunales de justicia. 

La Corte Suprema señaló que, dentro de los artículos consultados por la Cámara de Diputadas y Diputados, se encuentran normas respecto a la competencia relativa en reclamos tributarios judiciales en sede Tribunales Tributarios y Aduaneros en ciertos casos, como por ejemplo, respecto de contribuyentes pertenecientes a un mismo grupo empresarial (arts. 59 ter, 65 bis, 65 ter y 115); modificaciones en el procedimiento judicial ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros sobre levantamiento del secreto bancario (Art. 62 y 62 bis del CT); modificaciones en el término probatorio en el procedimiento general de aplicación de sanciones (161 del CT); modificaciones en la Ordenanza de Aduanas en relación con la competencia relativa y la concesión de ciertos recursos procesales; entre otras modificaciones.

Además de los artículos expresamente consultados por la Cámara de Diputadas y Diputados, la Corte extendió su informe a otros artículos del proyecto de reforma tributaria, por cuanto consideró que estos también afectan atribuciones u organización de tribunales. En este ítem, la Corte observó las modificaciones a los artículos 4 quinquíes del CT (aplicación administrativa de la norma general anti elusión); artículo 130 del CT (tramitación digital); artículo 132 del CT (procedimiento general de reclamaciones); y el artículo 132 bis (eliminación del trámite de conciliación en ciertos casos).

En general, la Corte Suprema expresó que las modificaciones propuestas se observan como positivas, sin perjuicio de ciertas disposiciones en particular en que se sugieren algunos cambios, como por ejemplo respecto de la procedencia del recurso de casación en la forma en el artículo 62 bis del CT, o sobre la procedencia o no de la orden de no innovar en la apelación consagrada en el mismo artículo, entre otros puntos observados, los cuales están detallados en el cuerpo del informe de 26 páginas que fuera enviado a la Cámara de Diputados y Diputadas. 

El informe de la Corte se extendió a otros aspectos del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 22-2022 (Oficio N° 167-2022)
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