Corte Suprema informa proyecto de ley que permite aplicar el monitoreo telemático a casos de violencia en el pololeo
25/10/2023El pasado 17 de octubre, mediante Oficio N° 278-2023, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión sobre el proyecto de ley que “Modifica cuerpos legales que indica para aplicar el monitoreo telemático a casos de violencia en el pololeo y violencia vicaria” (Boletín N° 14.967-34).
El referido proyecto de ley se encuentra en segundo trámite constitucional, luego del que pasado 18 de octubre fuese despachado por la Cámara de Diputados al Senado.
La iniciativa tiene por objeto hacer aplicable el monitoreo telemático en casos de violencia en el contexto de relaciones íntimas de pareja sin convivencia, ampliando el concepto de violencia intrafamiliar; y mejorar algunos aspectos relativos a la supervisión mediante monitoreo telemático de las prohibiciones de acercamiento que se decretan en las causas por violencia intrafamiliar. Ambas finalidades se materializan a través de modificaciones a las leyes N° 20.066 y N° 21.378.
En esta oportunidad se solicitó opinión a la Corte respecto de las modificaciones relativas al tribunal competente para supervisar las prohibiciones de acercamiento decretadas en las causas por violencia intrafamiliar. Al respecto, la Corte recordó que “en las distintas instancias de implementación de la Ley N° 21.3781 se ha reiterado que la falta de claridad respecto de cuál es el tribunal competente para realizar el seguimiento de las medidas cautelares decretadas en los procedimientos a que se hace alusión, incluidas las supervisadas por monitoreo telemático, en los casos en que los con competencia en materia de familia derivan al Ministerio Público y no se han judicializado, representa dificultades operativas”, lo que ha sido ha sido documentada como un problema que afecta a la atención de las víctimas en general.
En atención a lo dicho, el máximo tribunal concluyó que “la regulación de la ejecución de las prohibiciones de acercamiento que se decretan en las causas por violencia intrafamiliar se considera necesaria”. Del mismo modo, se manifestó de acuerdo con que “en los casos en que el tribunal con competencia en materia de familia se declare incompetente, sea el tribunal penal al que corresponda conocer de los hechos el que conozca del control de estas medidas”.
Todo lo anterior, sin perjuicio de hacer algunas sugerencias para complementar y aclarar la regulación propuesta. Mayores detalles sobre del informe de la Corte pueden consultarse en el Oficio 278-2023.
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