Corte Suprema informa proyecto de ley que Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado

06/07/2023
Con fecha 04 de julio de 2023, mediante Oficio N° 153-2023, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional, su opinión del proyecto de ley que Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado (Boletín N° 14.137-05).
 
El proyecto de ley se compone de diez artículos y diez artículos transitorios, que persiguen profundizar el proceso de modernización del gasto público que el Estado ha emprendido desde la creación del Sistema de Compras Públicas, elevando sus estándares de probidad y transparencia, mejorando la eficiencia e incorporando la innovación, el análisis de necesidad y los principios de la economía circular. 
 
En opinión de la Corte, la nueva redacción del artículo 1° de la Ley N° 19.886 que se propone, materializa uno de los cambios más importantes que se busca con este proyecto de ley, al ampliar considerablemente el alcance de las instituciones que se regirán por sus preceptos, por cuanto, con esta modificación se aplicará, con mayor o menor intensidad, a los organismos del Estado en general y a toda institución que reciba recursos públicos. En relación a este punto, se da cuenta que, el Poder Judicial se encuentra adscrito voluntariamente a la plataforma de Mercado Público, existiendo para tales efectos un sistema de compras públicas y gestión de contratos propios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y que una modificación como la señalada impactaría en todo el Poder Judicial, produciendo efectos presupuestarios y en su carga de trabajo.
 
Por otro lado, el informe de la Corte valora en términos generalmente positivos los artículos 22, 22 bis, 22 ter, 22 quáter, 22 quinquies, 22 sexies, 22 septies, 22 octies y 23 de la propuesta, que modifican y/o incorporan a la Ley N° 19.886, considerando que ellos profundizan la regulación orgánica del Tribunal de la Contratación Pública, robusteciéndola en aspectos claves, sin perjuicio de hacer presente la necesidad de reconsiderar algunos aspectos detallados en el informe.
 
Respecto al abultamiento de las competencias del Tribunal de la Contratación Pública, el informe advierte sobre la magnitud de la tarea que puede significar la nueva función de conocer de las reclamaciones contra actos u omisiones ocurridos durante la ejecución de un contrato administrativo. Asimismo, el informe realiza sugerencias sobre el esquema de recursos procesales propuesto en la tramitación ante el Tribunal.
 
Finalmente, en relación al artículo 35 quáter, que consagra la prohibición de los organismos del Estado de contratar con el personal del servicio, sus parientes u otras personas relacionadas, y la hipótesis de excepción que mandata comunicar dicha circunstancia al Comité de Ética de la Corte Suprema, el informe hace presente la conveniencia de que ésta se dirija al Consejo Superior Corporación Administrativa del Poder Judicial, toda vez que es allí donde se deciden los aspectos referidos a la administración de recursos materiales y la adquisición, construcción, acondicionamiento, mantención y reparación de los bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los tribunales y de los servicios judiciales.
 
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 20-2023 (Oficio N° 153-2023)
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