Corte Suprema informa Proyecto de Ley que “Establece multas para los electores que no sufraguen en elecciones y plebiscitos”

06/09/2024
El día 3 de septiembre de 2024, a través de Oficio N° 272-2024, la Corte Suprema informó al Congreso Nacional su opinión del proyecto de ley que “Establece multas para los electores que no sufraguen en elecciones y plebiscitos” (Boletín N° 17.000-06).
 
El proyecto de ley busca concretar un acuerdo que, a la fecha de su presentación, habían aprobado los integrantes de la Comisión Mixta del proyecto de ley que “Modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las elecciones municipales y regionales del año 2024 en dos días” (boletín N°16.729-06), que conoció de las diferencias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado, en torno a la procedencia de una sanción de multa para aquellos electores que no concurrieran a sufragar en las referidas elecciones.
 
Con ese propósito, la iniciativa establece las sanciones, exenciones y procedimientos que se deben seguir ante los juzgados de policía local respecto de los electores que no comparezcan a sufragar a las próximas elecciones y las que sigan, en tanto no se dicte la ley orgánica que regule el voto obligatorio.
 
El máximo tribunal hizo presente que la propuesta no presenta diferencias sustanciales en cuanto a la sede elegida para el conocimiento de estos asuntos, así como en el procedimiento que deben seguir los tribunales llamados a pronunciarse, en relación al proyecto de ley Boletín N°16.729-06, salvo lo referente al monto de la multa aplicable y sobre otros dos puntos.
 
La Corte resalta la carga que implica para el juez de policía local ser el responsable de recabar ante el Servicio Electoral la dirección de correo electrónico del elector infractor. De optarse por esta forma de notificación, se sugiere que sea de responsabilidad del órgano electoral informar este antecedente en la denuncia que presente. En segundo lugar, parece acertado excluir a Carabineros de Chile de las funciones de notificación de denuncias, por cuanto estas funciones los distraen de su objetivo principal, cual es, el control del orden público. A ello, añade su observación acerca de la carga de trabajo que implicará para los juzgados de policía local conocer de todas estas causas; la conveniencia de mantener el procedimiento fijado para los procesos constituyentes, y la redundancia de la mención a la ley N°19.628.
 
Para dar solución a esta problemática, la Corte propone un régimen de imposición administrativa de multas, con reclamación judicial, tal como la ya expresada en un pronunciamiento previo del Tribunal Pleno de esta Corte Suprema en el AD-594-2022, bajo el objetivo del uso eficiente de los recursos públicos y jurisdiccionales.
 
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 47-2024 (Oficio N°272-2024).
_____________________________


Etiquetas

Compartir en:

Sección de comentarios

Deja tu comentario.