Corte Suprema informa proyecto de ley que crea un Nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el Pilar Contributivo, mejora la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica.

16/01/2023
La iniciativa cuenta con 350 artículos permanentes y 73 artículos transitorios, mediante los cuales se regula un nuevo régimen previsional. El proyecto tiene por finalidad aumentar las pensiones actuales y futuras, avanzar hacia un sistema mixto, reforzar la libertad de elección, mejorar la eficiencia del sistema, redefinir el rol del sector privado, terminar la exposición indeseada a riesgos individuales y otorgar legitimidad al sistema de pensiones. 
 
La Corte señaló que el proyecto de ley persigue reconfigurar parte importante de la institucionalidad en materia de seguridad social, asignando al efecto roles definidos y específicos a los tribunales de justicia, dentro de los cuales se encuentran aquellos previstos en las disposiciones consultadas por el Congreso Nacional y en otros preceptos. 
 
Concitó especial atención de la Corte los aspectos relativos a la remoción de los consejeros del Inversor de Pensiones Público y Autónomo, y del Administrador Previsional Autónomo, así como del Director Ejecutivo de Administrador Previsional Autónomo, órganos que se crearían al alero de la nueva institucionalidad propuesta. En este punto, se destaca la necesidad de no asignar al Pleno de la Corte Suprema las remociones de miembros de órganos que no tengan origen y autonomía de rango constitucional; y se propone que estas sean conocidas en primera instancia por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.  
 
Luego, se analiza el procedimiento judicial propuesto para que la Superintendencia de Pensiones solicite al juez civil la aplicación de apremios respecto de quienes obstaculicen o impidan el pleno ejercicio de las funciones otorgadas a dicho órgano, planteando variados conceptos que permiten mejorar su regulación.  
 
Respecto a los procedimientos contenciosos administrativos que el proyecto de ley contempla, la propuesta distingue entre: a) actos administrativos de la Superintendencia de Pensiones que no se ajustan a la ley, reglamentos o normas que le compete aplicar y; b) actos sancionatorios. El máximo Tribunal compara ambos procedimientos y la forma en que éstos se ajustan a lo ya advertido en ocasiones anteriores (acuerdo de pleno de 5 de mayo de 2021 en los AD 583-2018), proponiendo que, a falta de tribunales especiales radicados en el Poder Judicial, debiera seguirse un procedimiento unificado, cuyos parámetros se expusieron en dicha ocasión. 

Finalmente, en cuanto las disposiciones no consultadas, se esbozan variados puntos de mejora que pueden robustecer las mismas.

El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 33-2022 (Oficio N° 4-2023), disponible en esta publicación.

Ver oficio
                                        


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