Corte Suprema informa por segunda vez el Proyecto de Ley que “Modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica”
28/11/2024El día 12 de noviembre de 2024, a través de Oficio N° 382-2024, la Corte Suprema informó por segunda vez al Congreso Nacional su opinión del proyecto de ley que “Modifica la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica” (Boletín N° 14.845-11).
A través de este proyecto de ley se busca fortalecer la capacidad fiscalizadora de las COMPIN, de las Instituciones de Salud Previsional y de la Superintendencia de Seguridad Social, aumentando sus facultades y otorgándoles herramientas adicionales que les permitan ser más efectivas al momento de aplicar sanciones, las que además resulten ejemplificadoras para los profesionales emisores que vulneran la normativa vigente en materia de otorgamiento de licencias médicas.
En esta ocasión, la Excelentísima Corte Suprema fue requerida para pronunciarse respecto de lo dispuesto en el número 6 del artículo 1° -sustitutivo del número 5 del artículo 1° del texto del proyecto de ley aprobado, en primer trámite constitucional-, que deroga el artículo 6° de la Ley 20.585. Dicha disposición establece un procedimiento especial de reclamación ante la Corte de Apelaciones, respecto de las sanciones que impusiere la Superintendencia de Seguridad Social a los profesionales habilitados para otorgar licencias médicas y los contralores médicos de una Institución de Salud Previsional, por las faltas en que incurriese en la tramitación de las licencias médicas.
En su informe, el máximo tribunal destaca que, al suprimirse el presupuesto de aplicación de la reclamación que se deroga, no cabe sino pronunciarse favorablemente a su respecto, sin perjuicio de las observaciones generales formuladas en el anterior Oficio N° 79 de 2022, de 19 de abril de dicho año.
El informe de la Corte del proyecto de ley en comento y sus detalles pueden consultarse en el Informe del Proyecto de Ley N° 61-2024 (Oficio N°382-2024).
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