Corte Suprema envía al Congreso tercer informe sobre el proyecto que crea el Servicio de Reinserción Social Juvenil

16/12/2019
En esta oportunidad el Pleno se pronunció sobre aspectos no abordados previamente, tales como el sistema de mediación penal juvenil y el mecanismo de unificación de penas, exponiendo el informe importantes reparos en ambos casos.

El pasado 10 de diciembre, mediante Oficio N° 270-2019, la Corte Suprema informó al Congreso, por tercera vez, su opinión sobre el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica (Boletín N° 11.174-07).

El referido proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, y tiene su origen en mensaje presidencial de abril del año 2017. La iniciativa pretende aumentar el efecto preventivo de las sanciones y, al mismo tiempo, lograr un régimen más idóneo para la reinserción de los adolescentes. Para ello, tal como la denominación de la iniciativa indica, se propone crear una nueva institucionalidad, llamada Servicio de Reinserción Social Juvenil y se introducirán, a su vez, modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescentes, y a otros cuerpos legales relacionados.

En esta oportunidad, el máximo tribunal reiteró su preocupación por la ausencia de financiamiento para implementar el sistema de justicia juvenil especializada, agregando que “la asignación insuficiente de recursos para dar cobertura a los gastos que irrogan normas o políticas relacionadas con los derechos de niños, niñas y adolescentes es una deficiencia que desde hace años el Comité de Derechos del Niño viene haciendo presente a nuestro país”.

Además, informó sobre nuevas materias consultadas. En particular, sobre el sistema de unificación de penas propuesto, respecto del cual se manifestó a favor de una regulación especial que atendiera a las características especiales de la justicia juvenil. Pero, además, expresó preocupación en cuanto a la incorporación de reglas que permitan exceder los límites máximos de las penas privativas de libertad.

También se pronunció sobre el nuevo sistema de mediación propuesto para la justicia penal adolescente. En esta materia sugirió que, frente a una mediación exitosa, debe asegurarse un mecanismo que ponga término definitivo al procedimiento, con autoridad de cosa juzgada y extinción de responsabilidad penal.

En este sentido, el informe sostuvo que es el sobreseimiento definitivo –y no el archivo provisional, como propone el proyecto para algunos casos– la forma de término por la que se debe finalizar el proceso penal luego de una mediación exitosa. Además, observó que en el caso de mediaciones previas a la formalización, que dependen solo de un acto administrativo de la fiscalía, y en las que no hay intervención judicial, éstas no deberían tener la aptitud de suspender la prescripción, puesto que el procedimiento no se habría dirigido contra el adolescente imputado.

En el caso de la especialización de la justicia penal juvenil, la Corte hizo notar que una de las principales novedades del proyecto es la incorporación de “salas preferentes”, las que se suman al sistema de “salas especializadas” y a la “priorización de jornadas, días o salas con dedicación exclusiva”, que ya se contemplaban en el proyecto anteriormente informado.

En relación a la “sala especializada”, el Pleno mantuvo sus reparos en cuanto a la ausencia de definición normativa del concepto, cuestionamiento que se replica respecto de las “salas preferentes”. Además, respecto de estas últimas, identificó casos en que algunos juzgados deben implementar tanto salas especializadas como salas preferentes, existiendo una duplicidad de mandatos que sugiere clarificar. Finalmente, la Corte también expresó su preocupación en relación a que tanto la creación como la eliminación de salas preferentes queden sujetas únicamente a la facultad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Para revisar estos y otros puntos a los que se extendió el documento, véase el Informe Proyecto de Ley N° 55-2019 (Oficio N° 270-2019)

Etiquetas

Compartir en:

Sección de comentarios

Deja tu comentario.