Corte Suprema emitió informe sobre proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de protección de la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes
07/10/2022En una opinión unánime, de fecha 23 de septiembre de 2022, la Corte Suprema emitió su parecer respecto del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de protección de la indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes (boletín N° 15.071-07).
Según explicita el oficio N° 201-2022 del máximo tribunal, esta iniciativa poseería tres partes, la primera de las cuales contempla la propuesta de agravar las penas de una serie de delitos vinculados a las infancias; la segunda, una propuesta de modificación el Código Procesal Penal en relación a la anticipación de prueba de menores de edad y; la tercera, la propuesta de creación de una nueva ley sobre la materia que establecería diversos principios y definiciones.
En relación a la primera parte de la moción, tras reconocer el carácter político criminal de la cuestión y, por lo tanto, un límite a la competencia del máximo tribunal para pronunciarse al respecto, el Tribunal Pleno expresó su reserva ante la idea de que la sola agravación de un marco punitivo pudiese estimarse por sí misma “como un genuino y fundado esfuerzo de protección intensificado respecto de uno u otro bien jurídico”.
En relación a la segunda parte del proyecto, el Tribunal Pleno hizo notar la necesidad de armonizar y concordar la redacción de esta propuesta con la Ley N° 21.057 que, “de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° del Código Procesal Penal, gozaría de preferencia en su aplicación respecto de lo señalado en el proyecto en estudio, y, que en su propio texto, expresamente dispone la derogación del referido artículo 191 bis, en el marco de su entrada en vigencia gradual que se establece en su artículo 1° transitorio”.
Por último, en relación a la tercera parte, la Corte Suprema observó que la propuesta de nueva “Ley sobre Indemnidad Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes”, si bien motivada por buenas razones, pareciera ofrecería algunas dificultades de aplicación específica que valdría la pena corregir.
En resumen, y considerando el mérito de cada una de sus partes, la Corte estimó emitir informe favorable en relación a la iniciativa legal, sin perjuicio de la necesidad de salvar las reservas indicadas, las que a su modo deber requerirían de “un importante trabajo previo de desarrollo, perfeccionamiento, armonización y discusión de acuerdo a los tópicos antes reseñados”.
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