Corte Suprema emite informe sobre proyecto que modifica la ley de arrendamiento

17/09/2019
La iniciativa facilita la notificación del arrendatario, permite tenerlo por confeso si no comparece a la audiencia correspondiente y faculta al tribunal para decretar el lanzamiento provisorio. El informe advierte que estas modificaciones podrían alterar la igualdad de armas entre las partes del proceso.

El pasado 04 de septiembre, mediante Oficio N° 194-2019, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos (Boletín N° 12.797-07), iniciado por mensaje presidencial en el Senado el 24 de julio de 2019.

En su informe, la Corte Suprema analizó las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales.

En particular, la Corte informó en forma desfavorable la propuesta de modificación de: (i) las normas que rigen la notificación de la demanda al demandado, en particular que se le pueda notificar en forma personal subsidiaria sin búsquedas previas; (ii) las reglas de la absolución de posiciones del demandado, en el sentido de tenerlo por confeso por no asistir en una oportunidad a la audiencia respectiva lo que, al no ser aplicable también al demandante, genera una desigualdad que no resulta justificable; (iii) el uso de la fuerza pública para el cumplimiento de la sentencia sin que se compruebe oposición del ejecutado; y (iv) la extensión de la regla de exención de patrocinio en los juicios de arrendamiento.

Sobre la figura del lanzamiento provisorio, el tribunal estimó que presenta diversos problemas, principalmente derivados de la necesidad de explicitar los casos en que podrá ser utilizado, la imposibilidad que la decisión sea revisada por una Corte de Apelaciones y las dificultades que podría enfrentar el arrendatario absuelto para recuperar la tenencia del inmueble.

En cuanto a la contrademanda que la iniciativa contempla para el caso en que el demandante pida dolosamente la expulsión del arrendatario, el Pleno hizo presente las bajas posibilidades de éxito de dicha pretensión, dadas las dificultades probatorias del dolo, por un lado; y que deba pronunciarse sobre el proceder doloso el mismo tribunal que acogió el lanzamiento provisorio, por el otro.

Por último, en materia de límites de carga de ocupación del inmueble, informó desfavorablemente que se sancione al arrendador, ya que se le castiga por hechos que se encuentran fuera del ámbito de su control.

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