Corte Suprema emite informe sobre Proyecto de Reforma Integral al Sistema de Adopción

25/06/2019
La iniciativa tuvo una evaluación positiva, pero el informe revela que hay aspectos que ameritan mejoras y complementos, que van desde las causales de declaración de adoptabilidad hasta el procedimiento internacional de adopción. Además, en un punto específico, el Pleno repara en ciertas reglas que afectan la igualdad ante la ley, por privilegiar determinado tipo de pareja en la adopción.

El pasado 24 de junio, mediante Oficio N° 129-2019, el Pleno del Máximo Tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley sobre Reforma integral al sistema de adopción en Chile (Boletín N° 9119-18), iniciado por mensaje el 08 de octubre de 2013.

En síntesis, el informe reseña el propósito y contenido del proyecto, los principales hitos de tramitación legislativa y una exposición sobre las opiniones formuladas por la Corte Suprema en etapas previas, así como a las reglas sustantivas aplicables a la declaración de adoptabilidad (hoy  conocida como “susceptibilidad de adopción”) y a la adopción misma.

En el ámbito procesal, la Corte abordó los diversos procedimientos que regula el proyecto: ordinario de adoptabilidad, adoptabilidad por entrega voluntaria con fines de adopción, adopción nacional, nulidad de la adopción, adopción de mayores de edad, adopción internacional y adopción por integración.

Si bien en términos generales la evaluación el proyecto fue favorable, el Pleno advirtió sobre aspectos que requieren mejora, tales como: causales de adoptabilidad, facultades del SENAME, falta de asignación de recursos para los curadores ad litem, consideraciones relativas a los guardadores que solicitan la adopción, naturaleza contenciosa o no contenciosa del procedimiento de adoptabilidad, riesgos de permitir que se dicte sentencia de adoptabilidad en audiencia preparatoria, reglas de determinación de la familia que podrá requerir la adopción, entre otras.

En particular, el informe cuestiona que el proyecto dé consideración preferente sólo a la opinión del niño, niña o adolescente (NNA) que desea ser adoptado por una madre y padre, pues no concuerda con la garantía de igualdad ante la ley, al otorgar un menor valor a la opinión de los NNA que podrían manifestar su deseo de ser adoptados por dos madres, dos padres, sólo una madre o sólo un padre.

Por último, en materia de adopción internacional, la Corte puso serios reparos, advirtiendo que hay importantes vacíos en la tramitación del procedimiento judicial. Pese a esto, el máximo tribunal reconoció que el proyecto de ley, en general, se ajusta coherentemente a la Convención de Derechos del Niño y al Convenio sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 20-2019 (Oficio N° 129-2019)
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