Corte Suprema despacha segundo informe sobre proyecto de ley que Modifica la Legislación Tributaria

17/01/2020
La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a alcanzar mayor claridad en el texto del proyecto, con el fin de evitar dudas al momento de interpretar sus disposiciones.

El pasado 15 de enero de 2020, mediante Oficio N° 19-2020, el máximo tribunal despachó su segundo informe relativo al proyecto de ley que “Modifica la Legislación Tributaria” (Boletín N° 12.043-05), iniciado por mensaje presidencial en la Cámara de Diputados el 23 de agosto de 2018.

En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales, en particular respecto de las modificaciones que se pretenden introducir al Código Tributario, a la Ley N° 20.285, a la Ley N° 20.780 y a la Ley N° 20.322.

En relación con el Código Tributario, entre otras materias, la Corte observó que resultaba favorable otorgar recurso de casación en la forma en contra de la sentencias de primera instancia en materia de reclamos, pues permite dar mayor eficacia a las garantías de las partes.

Respecto al sistema recursivo aplicable a las sentencias interlocutorias de que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, se recomendó aclarar si resultará procedente sólo la casación en la forma o si también se podrá interponer el recurso de casación en el fondo.

Sobre la modificación que pretende otorgar recurso de casación en el fondo por infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, la Corte Suprema puso de manifiesto que en diversas ocasiones ha conocido de tal asunto, motivo por el cual consideró que el cambio propuesto sólo viene a expresar una regla ya existente en el procedimiento tributario.

Por último, la Corte estimó, a propósito de la modificación del sistema recursivo de las materias tributarias, que tanto éstas tributarias como las materias aduaneras, debiesen contar con un mismo régimen procedimental.

En relación con la modificación a la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, estimó que no generará una alteración de las reglas actuales de transparencia activa y publicación de sentencias que el artículo octavo ya contempla respecto de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

En cuanto a la modificación de la Ley N° 20.780, la cual entre otras materias regula el impuesto a las emisiones al aire de ciertos compuestos, hizo presente que se debía prestar particular atención al sistema recursivo que sería aplicable al reclamo que se pretende introducir, procedente en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente respecto de la resolución que contiene los antecedentes que dan lugar al impuesto.

Descargar: CS Oficio 19-2020 – Informa PL 1-2020 Boletín 12.043-05
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