Corte Suprema despacha segundo informe sobre los proyectos de ley refundidos que modifican la Ley N° 17.798 sobre control de armas y otras disposiciones
07/01/2021La Corte realizó una serie de observaciones destinadas a modificar y complementar ciertos aspectos del proyecto.
El pasado 5 de enero de 2021, mediante Oficio N° 2-2021, el máximo tribunal evacuó su informe relativo a los proyectos de Ley refundidos que (i) modifica la Ley N° 17.798, sobre control de armas y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica (Boletín N° 12.649-25) y, (ii) modifica la Ley N° 17.798, sobre control de armas y otras disposiciones, para tipificar como delito el uso y manipulación no autorizada de fuegos artificiales, artículos pirotécnico y otros artefactos de similar naturaleza (Boletín N° 12.656-25), iniciados ambos por moción parlamentaria el 16 de mayo de 2019.
La iniciativa pretende sancionar de manera más grave el uso indiscriminado de fuegos artificiales, proponiendo: (i) Incorporar estas infracciones al conocimiento de tribunales penales; (ii) Modificar el artículo 14 D incorporando la circunstancia de que este sea efectuado a un inmueble con personas en su interior; (iii) Derogar el numeral 12° del artículo 496 del Código Penal (falta que sanciona disparar cohetes, petardos y proyectiles en poblaciones); (iv) Modificar la Ley N° 19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.
En este sentido, la Corte expresa que en función función de la naturaleza jurídica y entidad de las nuevas sanciones que el proyecto de ley propone imponer, se estima que éste acierta en restarle competencia a los juzgados de policía local para resolver dichos asuntos, debiendo éstos ser entregados al conocimiento de los juzgados del ámbito penal. En cuanto a la imposibilidad de acceder al cumplimiento de penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, se expresa que los artículos de la Ley de Armas que establecen esta circunstancia han sido declaradas inaplicables por inconstitucionalidad en reiteradas ocasiones por considerarlas desproporcionadas.
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