Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley sobre Sistema Nacional de Transportes de Carga por Carretera

17/01/2020
La Corte realizó una serie de observaciones relativas a la necesidad de aclarar ciertos aspectos del proyecto.

El pasado 14 de enero de 2020, mediante Oficio N° 17-2020, la Corte Suprema despachó su informe relativo al “Proyecto de ley sobre el Sistema Nacional de Transportes de Carga por Carretera” (Boletín N° 13.125-15), iniciado por moción en el Senado el 17 de diciembre de 2019.

En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales.

En primer lugar, la Corte observó que el proyecto no señala expresamente la entidad o entidades públicas responsable de la formación, gestión, administración, mantención y actualización del Sistema Nacional de Transportes de Carga por Carretera y sus registros.

Además, realizó observaciones sobre la reclamación que se otorga en contra de denegaciones del permiso o autorización para operar, en el sentido de advertir la falta de regulación sobre el plazo de interposición, la limitación de tipos de actos reclamables, la falta de congruencia con el contencioso administrativo regulado en la Ley N° 19.872 y la falta de justificación de fijar la totalidad del procedimiento por vía de auto acordado teniendo en consideración que la ley se encuentra en proceso de formación, por lo que el legislador se encuentra en condiciones de evitar omisiones normativas.

Por otro lado, se hizo presente la falta de reglas claras en materia de competencia, particularmente respecto de la aplicación de sanciones no penales y de retiro de circulación de camiones o tracto-camiones y sus respectivos remolques y semi-remolques.

En materia de multas, se recomendó formular con mayor claridad y precisión las conductas infraccionales contempladas en el proyecto, con el fin de disipar dudas sobre su procedencia en base a una misma conducta base.

Por último, la Corte reiteró su postura consistente en que para el conocimiento de asuntos contenciosos administrativos, se debiesen crear tribunales especializados dentro del Poder Judicial.

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