Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública

15/06/2021
La Corte en general informó en forma favorable la iniciativa, sin perjuicio de realizar reparos en ciertas áreas que requieren precisiones y adecuaciones.

El pasado 08 de junio de 2021, mediante Oficio N° 109-2021, el máximo tribunal despachó su informe relativo al “Proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública” (Boletines refundidos N° 13.752-07 y 13.651-07), iniciado por moción el 15 de julio de 2020 (Boletín N° 13.651) y mensaje presidencial el 01 de septiembre de 2020 (Boletín N° 13.752-07)

En su informe, la Corte Suprema describió la estructura del proyecto y su contenido, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales.

En materia penal, la Corte, entre otras observaciones, valoró positivamente las reglas que permiten suspensiones de la audiencia de juicio oral adicionales a las actuales, estimó favorable la aclaración de los efectos de la nulidad parcial, señaló que se debían pormenorizar los efectos de la falta de comparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral, estimó en general favorables las modificaciones propuestas al procedimiento simplificado –sin perjuicio de realizar ciertos reparos- y realizó una serie de observaciones a la realización de audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales en trámite ante los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.

En relación con las modificaciones propuestas al Código de Procedimiento Civil, el máximo tribunal, entre otros aspectos, reiteró sus observaciones en materia de falta de institucionalidad nueva que se haga cargo de los métodos autocompositivos, manifestó su conformidad con las innovaciones en materia de unificación de plazos y notificaciones, y realizó observaciones sobre el uso de videoconferencia.

En materia de familia, entre otras observaciones, la Corte Suprema manifestó su reparo respecto de la supresión de la regla que permitía dictar sentencia sin audiencia de juicio en aquellos casos en que se hubiese decretado prueba biológica para determinar o excluir la maternidad o paternidad.

En el ámbito de la competencia laboral, respecto de las reglas anteriormente informadas en el Oficio N° 185-2020 de 13 de octubre de 2020, la Corte reiteró su opinión favorable. Por otro lado, estimó favorable que se aclarara que a las partes rebeldes o que no comparezcan se les notificaran por carta certificada las resoluciones que no hayan sido dictadas en audiencia que citen a comparecer personalmente.

Sobre la comparecencia por videoconferencia en las competencias civil, laboral y de familia, la Corte reiteró su opinión general positiva, sin perjuicio de realizar reparos en aspectos específicos, tales como el breve espacio de tiempo que tendrán los tribunales para dar respuesta a quienes soliciten la comparecencia remota, la necesidad de ampliar los criterios de acreditación de identidad, la supresión de la solución legal expresa en caso de entorpecimiento provocado por mal funcionamiento de los medios tecnológicos de un litigante y la necesidad de ampliar la comparecencia telemática a audiencia con prueba viva bajo ciertos supuestos.

Respecto de las modificaciones a la regulación de los regímenes de funcionamiento excepcional, la Corte reiteró su opinión general favorable al uso de vías telemáticas, sin perjuicio de observar, entre otros puntos, que resulta necesario permitir bajo ciertos supuestos su aplicación a audiencias por prueba viva y la necesidad de ampliar los criterios de acreditación de identidad. Seguido la Corte manifestó reparos en relación con a la limitación de la prórroga del funcionamiento excepcional y el establecimiento de un listado taxativo de circunstancias que harían aplicable el régimen.

En cuanto a la propuesta de nuevo artículo 101 bis para el Código Orgánico de Tribunal, que regula la destinación transitoria de dotación entre las Cortes de Apelaciones, la Corte reiteró su opinión general favorable, pero estimó que la nueva redacción podría generar que sea difícil hacer uso de la herramienta.

En materia de receptores, la Corte insistió en la necesidad de permitir que las diligencias ordenadas por las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel puedan practicarse en el territorio jurisdiccional de la otra, sin necesidad del diligenciamiento y tramitación de un exhorto.

Respecto de los artículos transitorios, entre otras observaciones, la Corte planteó, respecto del artículo vigésimo transitorio, la necesidad de explorar soluciones a la reanudación de los términos probatorios suspendidos, proponiendo que opere previa solicitud de parte y resolución de plano del tribunal.

Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 17-2021 (Oficio N° 109-2021)
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