Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que radica en el Juez de Policía Local respectivo la atribución de disponer la demolición de obras

01/07/2021
La Corte realizó una serie de observaciones y reparos a la iniciativa, principalmente vinculados a la falta de claridad de ciertas disposiciones y al cambio del conocimiento de los asuntos desde la vía administrativa a la judicial.

El pasado 22 de junio de 2021, mediante Oficio N° 114-2021, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley “Que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para radicar en el Juez de Policía Local respectivo la atribución de disponer la demolición de obras, en los casos que contempla dicha ley” (Boletín N° 14.238-07), iniciado por moción parlamentaria en la Cámara de Diputados el 17 de mayo de 2021.

En su informe, la Corte Suprema describió las motivaciones y contenido del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificaciones legales. En forma preliminar, manifestó la existencia de ciertas cuestiones formales y eventuales errores en la redacción de la propuesta.

En particular, la Corte dio cuenta que los fines manifestados por la moción no se condicen con las propuestas de modificación, ya que se señala que la finalidad es facilitar la recuperación del inmueble por parte de su propietario, ante la tenencia injustificada de terceros, pero ninguna de las modificaciones propuestas apunta a tal fin, ya que todas apuntan a la modificación del régimen aplicable a las obras ruinosas y ordenes de demolición.

Por otro lado, se hizo presente que la propuesta se aleja de la lógica regulatoria sectorial y administrativa, ya que se pretende traspasar desde la autoridad administrativa, que tiene la expertise técnica y el despliegue profesional necesario para adoptar decisiones en materia de demoliciones, a los juzgados de policía local.

Asimismo, la Corte Suprema reparó que las reglas del procedimiento aplicable no resultan claras, ya que, ya que la iniciática reemplaza en la regulación la expresión “Alcaldía” o “Alcalde” por “Juez de Policía Local”, sin modificar las reglas del procedimiento, las que actualmente parten de la base que es la municipalidad la que conoce y decide sobre los asuntos.

Por último, la Corte observó que no resulta claro el régimen recursivo aplicable a las decisiones que adopten los Juzgados de Policía Local; que si bien parte de la normativa propuesta parte de la base que se está ante una toma, usurpación o asentamiento ilegal, la declaración de dichas circunstancias no son de competencia de los juzgados de policía local, sino que de los juzgados de letras; y que la eliminación del artículo 155, deja sin reclamación la resolución del Seremi de Vivienda y Urbanismo que ordena la demolición.

Etiquetas

Compartir en:

Sección de comentarios

Deja tu comentario.