Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad

12/06/2023
La Corte señaló que el proyecto no contiene disposiciones relativas a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

El pasado 30 de mayo de 2023, mediante Oficio N° 121-2023, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que “Prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad; asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado, y regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina” (Boletines N° N°12.626-11/12.632-11 y 12.908-11).

En su informe, la Corte Suprema dio cuenta que las versiones anteriores de la iniciativa fueron informadas en los trámites previos de los boletines 12.626-11, 12.632-11 y 12.908-11, que en el actual trámite se refunden, suprimiéndose los procedimientos especiales antes contemplados, quedando las reclamaciones que en esta materia de interpongan sometidas al procedimiento general del Código Sanitario.

En particular, la Corte señaló que el texto sometido a consideración, consistente en una nueva redacción del artículo 15° de la Ley N° 19.419 que “Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco”, mediante la cual se otorga a la autoridad sanitaria potestades de fiscalización de la ley – que se extienden también a la policía marítima, fluvial y lacustre- y tramitación de sumarios sanitarios, no contiene disposiciones relativas a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, sin perjuicio de lo ya informado en las etapas anteriores de tramitación legislativa arriba aludidas.

Para más detalles, véase el Oficio N° 121-2023, disponible en esta publicación.

Ver oficio N°121-2023.

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