Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley “que modifica las Leyes Nos. 19.968 y 20.066, para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático“

12/07/2021
En su informe el Tribunal Plenovalora que el proyecto de ley considere la aplicación de este mecanismo de manera integral, tanto en el ámbito de la violencia intrafamiliar que es competencia de los tribunales de familia, como de los tribunales penales”. Sin perjuicio de esto, indica el informe, que le causa extrañeza “que se haga una diferencia entre la sede penal y la de familia, en cuanto a la posibilidad de extender el control telemático a las medidas accesorias dispuestas en la sentencia definitiva, cuestión que se solicita aclarar”.

El pasado 09 de julio de 2021, mediante Oficio N° 131-2021, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que modifica las Leyes Nos. 19.968 y 20.066, para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático”, Boletín N° 9.715-07, originado en una moción parlamentaria ingresada al Congreso Nacional el 12 de noviembre del año 2014, que actualmente se encuentra con urgencia de discusión inmediata y en Comisión Mixta.

Esta solicitud de informe es producto del interés manifestado por la Corte Suprema en orden a ser oída nuevamente respecto de dicha iniciativa legal,  teniendo en cuenta que en el trascurso de su tramitación fue consultada en una oportunidad para que diera su parecer de conformidad al artículo 77 de la Constitución Política de la República, lo que aconteció seis años atrás, sin que se haya vuelto a requerir su parecer- hasta ahora- sobre la iniciativa.

En su informe, la Corte Suprema describió el objeto y el contenido del proyecto de ley, reseña los principales aspectos del informe previamente emitido y se formulan observaciones a aquellas disposiciones- específicamente del articulado sugerido por el Ejecutivo en la comisión Mixta- relativas al funcionamiento de los tribunales que substancian las materias que la iniciativa conlleva.

Respecto a los principales aspectos del proyecto de ley, en primer término el informe de la Corte valora positivamente la idea de incorporar mecanismos eficientes de control de la medida de prohibición de acercamiento a las víctimas de violencia intrafamiliar con la amplitud que el proyecto de ley en su versión opinada promueve, haciéndola extensiva a la sede cautelar y a la jurisdicción de familia y penal, situación que significará un importante desafío para el Poder Judicial.

Si bien se valora en el informe la aplicación del Monitoreo Telemático de manera integral, en relación a considerar este mecanismo no sólo para el control de las medidas cautelares, sino que también respecto de las condiciones de una suspensión condicional y de las medidas accesorias dispuestas por sentencia definitiva, aspecto que se alinea con lo expresado por la Corte previamente el año 2014, observa “que resulta extraño que se haga una diferencia entre la sede penal y la de familia, en cuanto a la posibilidad de extender el control telemático a las medidas accesorias dispuestas en la sentencia definitiva, cuestión que se solicita aclarar”.

Afirma el oficio que en las modificaciones propuesta en materia de familia los principales desafíos estribarán en la exigencia al Consejo Técnico del Tribunal de Familia de aplicar la pauta unificada de evaluación de riesgo; en ejecutar las adaptaciones necesarias para incorporar las modificaciones procesales que se contemplan para decretar este tipo de supervisión; e implementar un canal de coordinación entre los tribunales con el administrador del sistema.

En cuanto a los aspectos sustantivos del proyecto de ley, en el ámbito de familia el informe hizo presente la necesidad de efectuar ciertas precisiones en su redacción y con especial énfasis, respecto a la pauta unificada de riesgo,  en aclarar su aplicación para todas las causas de violencia intrafamiliar con denuncia directa en estos. En relación a la audiencia de seguimiento propuesta en el proyecto de ley, se sugiere en el informe modificar el plazo para su realización y la necesidad de que se aclare la interacción entre su periodicidad y la verificación de algún incumplimiento de la medida.

Por su parte en el ámbito de la justicia penal, además de relevar la necesidad de efectuar ciertas precisiones en la redacción de sus disposiciones, hace presente la Corte en su informe que se requerirá por una parte efectuar las adaptaciones  para incorporar las modificaciones procesales que se contemplan para decretar este tipo de supervisión y mejorar la coordinación e interconexión con los tribunales de familia.

Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 23-2021 (Oficio N° 131-2021).
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