Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que “modifica el Código Orgánico de Tribunales para autorizar la prórroga de competencia en materia penal, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos que la ley califica como terroristas”

11/06/2021
Señaló el Tribunal Pleno que el mecanismo de prórroga de competencia propuesto por la iniciativa presenta características que pugnan con las garantías constitucionales del derecho al juez natural, el derecho a defensa y al debido proceso e importantes dificultades propiamente procesales, en la tramitación de la solicitud de prórroga, principalmente con la oportunidad para presentarla y la actividad que deberá ejercer el pleno de la Corte Suprema al conocerla y resolverla.

El pasado 07 de junio de 2021, mediante Oficio N° 107-2021, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley que “modifica el Código Orgánico de Tribunales para autorizar la prórroga de competencia en materia penal, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos que la ley califica como terroristas”. (Boletín N° 14.129-07), iniciado por moción en la Cámara de Diputados el 23 de marzo de 2021.

En su informe, la Corte Suprema describió el contenido y los fundamentos del proyecto, y realizó observaciones a las propuestas de modificación de los artículos 96, 157 y a la incorporación de un nuevo artículo 167 bis, todas disposiciones del Código Orgánico de Tribunales formuladas con el objetivo de sumar nuevos asuntos para conocimiento y resolución del Pleno de la Corte Suprema; establecer una excepción para la regla de competencia territorial de los tribunales del ámbito penal; e introducir una nueva prerrogativa para el Ministerio Público que le permita solicitar al Pleno de la Corte Suprema,  que la investigación y juzgamiento de ciertos delitos que la ley califica como terroristas, sean conocidos por los tribunales penales del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago.

En relación a la incorporación del artículo 167 bis al Código Orgánico de Tribunales se sostuvo que la finalidad de la moción, esto es, que los delitos terroristas sean conocidos por un tribunal con competencia territorial nacional, no se cumple a través de las modificaciones propuestas, pues los tribunales del ámbito penal pertenecientes al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago cuentan con competencia sólo respecto de las comunas que expresamente señalan los artículos 16 y 21 del Código Orgánico de Tribunales y respecto de los delitos cometidos fuera del territorio de la República, lo que no los convierte en tribunales con competencia a nivel nacional.

Se agregó a la anterior observación, que la referida modificación implica desconocer la competencia del juez natural  y sustituirla por una decisión de la Corte Suprema a instancias del Ministerio Público. Como consecuencia de esto, sostuvo la Corte, “el hecho ya no sería conocido por el tribunal establecido por la ley con anterioridad a su perpetración según dispone el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, el número 1 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 2° del Código Procesal Penal”.

En otro orden de ideas, criticó la generalidad de los alcances de los conceptos utilizados  en el proyecto de ley que harían procedente la aplicación de las reglas especiales de juzgamiento, esto es para casos de delitos terroristas que generen alarma pública o sean de especial complejidad.

Adicionalmente hizo ver que la regulación propuesta lleva implícita la posibilidad de que el derecho a defensa pueda ser vulnerado, por cuanto la exigencia de que estas reglas especiales de competencia procedan cuando “no vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado” no viene pormenorizada en contenido en la iniciativa legal.

Finalmente, se llamó la atención respecto a la posibilidad de que esta solicitud fuere presentada en cualquier etapa del procedimiento, lo que significaría tolerar su formulación, incluso antes de la comunicación de la investigación al imputado. Además se hizo ver que la iniciativa legal no regula el procedimiento mediante el cual se tramitará la solicitud del Ministerio Público ni señala expresamente la oportunidad en que se oirá al resto de los intervinientes. Se refutó además el exiguo plazo -tres días- dispuesto para resolver la solicitud de dar aplicación a las reglas especiales de competencia que se presentase ante el Tribunal Pleno de la Corte Suprema.

Como conclusión, señaló el Tribunal Pleno en su informe, que el mecanismo de prórroga de competencia propuesto por la iniciativa presenta una serie de características que pugnan con las garantías constitucionales del derecho al juez natural, el derecho a defensa y al debido proceso e importantes dificultades procesales, en  la tramitación de la solicitud de prórroga, principalmente en relación con la oportunidad para presentarla y la actividad que deberá ejercer el pleno de la Corte Suprema al conocerla y resolverla.

Para más detalles, véase el Informe Proyecto de Ley N° 6-2021 (Oficio N° 107-2021)
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