Corte Suprema despacha informe sobre proyecto de ley que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales, en materia de elección de los Presidentes de las Cortes de Apelaciones”

19/05/2023
La Corte manifestó que no se vislumbra la utilidad o beneficio que conllevaría la modificación al actual sistema de elección.

El pasado 9 de mayo de 2023, mediante Oficio N° 93-2023, el máximo tribunal despachó su informe relativo al proyecto de ley “Modifica el Código Orgánico de Tribunales, en materia de elección de los Presidentes de las Cortes de Apelaciones” (Boletín N° 15.819-07), iniciado por moción parlamentaria en el Senado el 11 de abril de 2023.

El proyecto propone la reformulación de las reglas de elección del Presidente de Corte de Apelaciones, pasando de un sistema de turno según antigüedad a un sistema de votación, mediante el establecimiento de un procedimiento que contempla la presentación de un plan de trabajo. También se aumenta la duración del ejercicio del cargo de 1 a 2 años.

En su informe, la Corte Suprema manifestó la necesidad de realizar una serie de adecuaciones para mejorar y aclarar la iniciativa en materia de determinación de elegibilidad, falta de candidatos y quorum para ser elegido, recomendando en este último caso adecuar la redacción para permitir que quien sea electo efectivamente cuente con el apoyo de la mayoría de los miembros de la corte respectiva, en lugar de sólo requerir la más alta mayoría.

Además, indicó que la presentación de un programa de trabajo por parte de los candidatos podría afectar la forma en que se realiza actualmente la labor administrativa en las Cortes de Apelaciones –la cual funciona en base a un plan plurianual de administración de acuerdo a lo dispuesto en el Acta N° 44-2015- y podría requerir una eventual ajuste de la normativa interna del Poder Judicial.

Por último, y sin perjuicio de las observaciones reseñadas, la Corte señaló que no se vislumbra la utilidad o beneficio que conllevaría la modificación al actual sistema de elección, pudiendo inclusive complejizarlo en circunstancias que el actual sistema que ha permitido una designación fluida y alternada.

Para más detalles, véase el Oficio N° 93-2023.
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